Acuerdo por el que se hace del conocimiento público los días inhábiles de la Unidad de Transparencia

FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FIDERE)

ACUERDO POR EL QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS INHÁBILES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FIDERE), CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2019 Y ENERO 2020, A FIN DE DETERMINAR LOS PLAZOS Y CÓMPUTOS A QUE SE REFIERE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y DATOS PERSONALES.

CHRISTIAN LESLIE GARCÍA ROMERO, Directora General del Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México (FIDERE), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52 y 74 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 71, 72 y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; artículo 10 la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; artículo 8 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

I. De acuerdo a lo establecido en los artículos 97 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 44 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México (FIDERE) es una entidad pública paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México que, de acuerdo con su contrato constitutivo y diversos convenios modificatorios, tiene por objeto principal, entre otros, recuperar el producto de los créditos otorgados por la Ciudad de México y sus Entidades, así como Instituciones Públicas o Privadas, conforme a las condiciones definidas en los contratos o convenios suscritos con los beneficiarios.

II. Que las relaciones laborales entre el FIDERE y sus trabajadores se rigen conforme a lo dispuesto por el artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias del mismo.

III. Que conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio, el 1° de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1° de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de...

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