Acuerdo por el que se hace de conocimiento público los días inhábiles de la Unidad de Transparencia del Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México (FIDERE), correspondientes al Ejercicio 2017 y enero 2018, a fin de determinar los Plazos y Cómputos a que se refiere la normatividad aplicable en materia de Transparencia

200 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de Febrero de 2017

FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FIDERE)

ACUERDO POR EL QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS INHÁBILES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FIDERE), CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2017 Y ENERO 2018, A FIN DE DETERMINAR LOS PLAZOS Y CÓMPUTOS A QUE SE REFIERE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA.

MARÍA YSAURA MORENO ALAMINA, Directora General del Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México (FIDERE), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54, fracción I, con relación al 61 y 71 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 71, 72 y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; artículo 10 la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; artículo 4 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

I. De acuerdo a lo establecido en los artículos 97 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México (FIDERE) es una entidad paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México que, de acuerdo con su contrato constitutivo y diversos convenios modificatorios, tiene por objeto principal, entre otros, recuperar el producto de los créditos otorgados por la Ciudad de México y sus Entidades, así como Instituciones Públicas o Privadas, conforme a las condiciones definidas en los contratos o convenios suscritos con los beneficiarios.

II. Que las relaciones laborales entre el FIDERE y sus trabajadores se rigen conforme a lo dispuesto por el artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias del mismo.

III. Que conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio, el 1° de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1° de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la...

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