ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO GENERAL LOS FORMATOS DEL REGISTRO CIVIL

Fecha de publicación12 Marzo 2020
Sección
Pág. 20 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 12 de 2020
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL
MTRA. SIOMAR ELINE ESTRADA CRUZ, Secretaria General de Gobierno, y LIC. CARMEN LUCIA
FRANCO RUIZ ESPARZA, Directora General del Registro Civil del Estado de Aguascalientes, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 4º párrafo primero, 15 párrafo primero, 16, 18 fracción I, 19, 27
fracciones II, XIII y XXIV, 28, 29, 31 fracciones I, II y X, y 32 fracciones XXXVIII y LXI de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 32, 34 fracción I, 37 y 40 del Código Civil; 2º, 4º,
fracción I inciso e), 10, 20 fracciones I, I I, VI y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría General de
Gobierno; 1º, 2º fracción I, XII 4º inciso d) fracciones I, II y XLVIII, 22 fracción III, 23 fracción II, 70, 71 y 72
del Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes; 3º y 5º de la Ley del Procedimiento
Administrativo del Estado de Aguascalientes; y 8º fracción III de la Ley del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes; tenemos a bien emitir el “ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO
GENERAL LOS FORMATOS DEL REGISTRO CIVIL”, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes en su artículo 32
fracción XXXVIII, establece que al Titular de la Secretaría General de Gobierno corresponde, además de
las atribuciones que expresamente le confieren la Constitución Política del Estado y demás leyes relativas,
el despacho de los siguientes asuntos, entre otros, el de organizar y vigilar el ejercicio de las funciones
inherentes al Registro Civil.
Con fecha primero de noviembre de dos mil diez, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes, hasta ahora vigente, así
mismo, a través de dicha publicación se hizo de conocimiento y observancia general los "Formatos de
Registro Civil" adaptados para el registro de actos del estado civil de las personas, de conformidad con lo
establecido en su artículo 70 y en cumplimiento al artículo 72 del mismo ordenamiento.
Que el Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, por medio de la cual el
Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de
las personas, en archivos físicos y electrónicos, autorizados con firma autógrafa o con la firma electrónica
certificada, utilizando los medios electrónicos autorizados al efecto y las formas únicas aprobadas por el
Registro Nacional de Población e Identificación Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo
32 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, correlativo a la fracción II del artículo 1° del Reglamento
del Registro Civil del Estado de Aguascalientes.
Que el artículo 40 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, establece que los formatos de
Registro Civil serán expedidos por el Director General del Registro Civil y deberán tener un número
secuencial, que se iniciará el primer día del año y terminará el último día, expresando el año a que se
refiera.
Que el Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes en su artículo 2º fracciones I, XI
y XII, define el Acta, como el formato de asentamiento debidamente autorizada por el Director o por el
oficial del Registro Civil y firmada por quienes en ella hayan intervenido, en la que se hace constar un
hecho o un acto del estado civil; Formato Valorado, al formato único del Registro Civil impreso en papel
especial dotado de niveles de seguridad, en las que se asientan los hechos y actos del estado civil y
aquellas en las que se expiden certificaciones de éstos; y Acta Certificada, al extracto del Acta expedida por
el Registro Civil que contiene los datos esenciales del registro original, impreso en Formato Valorado, o en
su caso según los lineamientos establecidos por el Registro Nacional de Población.
Que, de conformidad Artículo 72 del Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes,
se deberán publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los modelos de los "Formatos de
Registro Civil" adoptados para el registro de los actos del estado civil de las personas, relativos a:
nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio, adopción, reconocimiento de hijos, inserción de actas
extranjeras e inscripción de sentencias, con la finalidad de su conocimiento general y observancia.
Que en los últimos años la Institución del Registro Civil, ha estado sujeta a un proceso de
modernización y avances tecnológicos en sus operaciones, con el objeto de brindad un servicio
vanguardista y de menor costo.
Por tal motivo, los anexos de transferencia de recursos tanto federales como estatales han
permitido a lo largo de los últimos años que la Institución adquiera equipo moderno y de última generación
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por lo que hoy se plantea la transición a utilizar impresoras láser y hojas de papel bond tamaño oficio sin
esqueleto impreso previamente en los asentamientos, para continuar siendo uno de los Registros Civiles
más modernos a nivel nacional, ya que actualmente se trabaja con impresoras de matriz de punto y
formatos en hojas de papel continúa con esqueleto que forma parte de los libros que componen el acervo
registral.
Por lo antes expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO GENERAL
LOS FORMATOS DEL REGISTRO CIVIL
PRIMERO. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 32, 37 y 40 del Código Civil del
Estado de Aguascalientes; y 22, 23 fracción II y 72 del Reglamento del Registro Civil del Estado de
Aguascalientes, hace del conocimiento general los Formatos de Registro Civil relativos a las fracciones I, XI
y XII del artículo 2º del Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes, de los actos registrales
correspondientes a: nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio, adopción, reconocimiento de hijos,
inserción de actas extranjeras e inscripción de sentencias, mismo que se encuentran anexos al presente
Acuerdo.
SEGUNDO. Los formatos de Actas descritos en la fracción I del artículo 2º del Reglamento del
Registro Civil del Estado de Aguascalientes, serán en papel bond tamaño oficio sin esqueleto impreso,
conforme al diseño y contenido previsto en los anexos materia del presente Acuerdo.
TERCERO. Los formatos de Actas Certificadas descritos en la fracción XII del artículo 2º del
Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes, son los que se imprimen en el Formato Único
Valorado descrito en la fracción XI del citado artículo, y cuentan con las características autorizadas por el
Registro Nacional de Población e Identidad, conforme al diseño y contenido en los anexos materia del
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo y sus Anexos en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes para su conocimiento general y observancia.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Formatos de Registro descritos en el Acuerdo Segundo, se implementarán de
manera paulatina, conforme se vayan agotando los recursos materiales existentes
Dado en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, a los cuatro días del
mes de marzo del año dos mil veinte.
A T E N T A M E N T E
MTRA. SIOMAR ELINE ESTRADA CRUZ
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
LIC. CARMEN LUCÍA FRANCO RUIZ ESPARZA
DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

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