Acuerdo por el que se habilitan días para realizar actos relacionados con la adquisición de bienes y contratación de servicios, que permita cumplir con lo programado por Probosque para el ejercicio 2022, a realizarse a través de los procedimientos administrativos establecidos en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su reglamento.

Martes 15 de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 49
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SECRETARÍA DEL CAMPO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Probosque Estado de México.
DRA. EN A. D. ALEJANDRA CONTRERAS MALVÁEZ, DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y
DE GESTION DOCUMENTAL Y PRESIDENTA DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA
PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO (PROBOSQUE), CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 78 Y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO;
3, 13, 19 FRACCIÓN X, 45, 47 Y 50 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN IV, 3 FRACCIÓN III, 4, 5, 22, 23, 25 Y 26 DE LA LEY DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 3.17, 3.18 y 3.19 DEL CÓDIGO PARA
LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 43, 44 FRACCIÓN I, 45 FRACCIÓN IV, 46 FRACCIÓN I DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; ASÍ
COMO, 11 FRACCIÓN III, 13 FRACCIÓN X Y 16 FRACCIONES I, II, XII Y XXI DEL REGLAMENTO INTERNO
DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO (PROBOSQUE) Y APARTADO
225C0201030000L “DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS” FUNCIONES GUIÓN 4 DEL MANUAL
GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO MÉXICO.
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y 43 de su
Reglamento, establece que se auxiliará de un Comité con el objeto de sustanciar los procedimientos de
adquisición de bienes y contratación de servicios, que sean requeridos y en ese sentido el Comité debe
convocar, sustanciar los procedimientos licitatorios, dictaminar y adjudicar los respectivos contratos.
Que el artículo 16 fracciones I, XI y XII del Reglamento Interno de la Protectora de Bosques del Estado de
México (PROBOSQUE), refiere que la Dirección de Administración, Finanzas y de Gestión Documental, tiene
las atribuciones de planear, organizar y controlar el suministro, administración y aplicación de los recursos
humanos, materiales, financieros y técnicos, así como los servicios generales necesarios para el
funcionamiento de las unidades administrativas de PROBOSQUE, en términos de la normatividad en la materia;
participar en el Comide Adquisiciones y Servicios de PROBOSQUE, de conformidad con la normatividad
aplicable y coordinar y ejecutar los procedimientos de adquisiciones y servicios de PROBOSQUE, por tal motivo
es facultad de su Directora de conformidad con los artículos 44 fracción I, 46 fracción I, del Reglamento de la
Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, representar legalmente al Comité de
Adquisiciones y Servicios.
Que con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de las metas de PROBOSQUE planteadas para el
ejercicio 2022 e implementar acciones para el mejoramiento de los procedimientos del Comité, así mismo con el
propósito de que las diferentes unidades administrativas de PROBOSQUE, cuenten con los bienes y servicios
que requieren para el adecuado desempeño de sus funciones y no se afecten los programas de las áreas
usuarias, más aun que este Organismo tiene como objeto la protección, conservación, reforestación, fomento y
vigilancia de los recursos forestales en el Estado, mediante acciones de emergencia, como es el combate de
incendios forestales, así como de vigilancia forestal, producción de planta, entre otras, tendientes a garantizar
un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las y los mexiquenses, de conformidad al derecho
humano establecido en el artículo 4°, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se requiere la habilitación de días inhábiles de los meses febrero a diciembre de 2022, los cuales no
son laborables y como lo disponen los artículos 12 y 13 del Código de Procedimientos Administrativos del

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