Acuerdo, por el que se habilitan días para realizar actos relacionados con, la adquisición de bienes y contratación de servicios, arrendamientos y enajenaciones, que permitan cumplir con lo programado por el Instituto de Salud del Estado de México para el 2016, a realizarse a través de los procedimientos administrativos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento

Página 2 9 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO.
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
LIC. JOSÉ EUSEBIO MELQUIADES AÍRE NAVA, COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 2, 3, 9, 22, 25 Y 26 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 21, 22, 23, 24 Y 25 DE SU REGLAMENTO; 78 Y 129 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3 Y 13 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 12 Y 13 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN IV,
3 FRACCIÓN III, 4, 5, 6, 7, 22, 24, 26 Y 27 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 44 FRACCIÓN I, 46 FRACCIÓN 1 Y 54 FRACCIONES X Y XI
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; Y 2 FRACCIÓN IV, 14 FRACCIONES III, XIII Y XIV, DEL REGLAMENTO INTERNO
DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
Que los artículos 22 y 24 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios,
establecen que en cada dependencia de la Administración Pública estatal se integran Comités con el
objeto de sustanciar los procedimientos de adquisición de bienes, contratación de servicios,
arrendamientos y enajenaciones, que sean requeridos, y en ese sentido los Comités deben convocar,
sustanciar los procedimientos licitatorios, dictaminar y adjudicar los respectivos contratos, y en su
caso, dictaminar sobre la procedencia de los casos de excepción al procedimiento de licitación
pública y tramitar sus procedimientos, sea de invitación restringida o adjudicación directa, hasta
dejarlos en estado de dictar el fallo correspondiente, emitir los dictámenes de adjudicación, así como
las demás funciones que establezca el Reglamento.

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