Acuerdo por el que se habilitan días de noviembre y de diciembre de 2022; del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, a fin de realizar diversos trámites de procedimientos adquisitivos de bienes en términos de lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su reglamento.

Martes 22 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 95
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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: IMEVIS, Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.
LICENCIADO FERNANDO UGALDE FLORES, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL
INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 34, 65,
78, Y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 1, 2, 3, 13, 45
Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 12 Y 13
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
Que la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, tiene entre sus
funciones la de presidir el Comité de Adquisiciones y Servicios del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social,
coordinar y en su caso ejecutar los Procedimientos de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, así
como suscribir los contratos y convenios derivados de los procedimientos adquisitivos de conformidad con la
Normatividad aplicable.
Que de conformidad con la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento,
en cada Entidad, Tribunal Administrativo y Ayuntamiento se constituirá un Comité de Adquisiciones y Servicios,
el cual tendrá las funciones de dictaminar sobre la procedencia de l os casos de excepción al procedimiento de
licitación pública; tramitar los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa,
hasta dejarlos en estado de dictar el fallo correspondiente, emitir el dictamen de adjudicación, así como las
demás que establezca la reglamentación de la referida Ley
Que una de las obligaciones del Servidor Público, es la de cumplir con máxima diligencia el servicio o función
en comendadas, para el cumplimiento de los planes y programas establecidos por la Administración Pública a
fin de satisfacer el interés público.
Que los días 12, 13, 19, 20, 26,27 de noviembre 3,4, 10, 11, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de
diciembre de 2022, no se consideran hábiles, por lo que no se podrán realizar promociones y actuaciones, salvo
que las autoridades administrativas ejerciten su facultad para habilitarlos.

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