Acuerdo por el que se habilitan días y horas inhábiles de los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023 (correspondientes al segundo periodo vacacional), para efectuar los trámites relativos a la substanciación de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios que realice la coordinación administrativa y de gestión documental de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México.

Martes 22 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 95
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SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Al margen Escudo del Estado de México.
M. EN D. ROSA JULIETA BELLO HERNÁNDEZ, COORDINADORA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN
DOCUMENTAL DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78, 129 Y 143 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN XVI Y 32 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 12, 13 y 106 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 3 FRACCIÓN V, 5,
30 FRACCIONES XII, XIII, XVI Y XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD
DEL ESTADO DE MÉXICO, ESTANDO FACULTADA PARA LA CELEBRACIÓN DE ESTE INSTRUMENTO Y
DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, Y
CONSIDERANDO
I.- Que la Secretaría de Movilidad es la Dependencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México
encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas,
programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio
público de transporte de jurisdicción estatal y de sus servicios conexos.
lI.- Que mediante decreto número 85, el entonces Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México dio a
conocer la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, la cual tiene por objeto regular los
actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición,
enajenación y arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen Ias
Secretarías y las unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado, la Procuraduría General de Justicia
del Estado de México, los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, los organismos auxiliares y fideicomisos
públicos de carácter estatal o municipal, así como los Tribunales Administrativos.
III. Que en observancia a lo dispuesto por el artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México, las promociones y actuaciones ante las autoridades administrativas se efectuarán en días y
horas hábiles, siendo días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados, domingos y aquellos que se
señalen en el calendario oficial correspondiente, el cual deberá publicarse en la “Gaceta del Gobierno” en el
mes de diciembre del ejercicio anterior; asimismo, dispone que son horas hábiles las comprendidas entre las
9:00 y 18:00 horas de los días previamente señalados como hábiles.
IV.- Que bajo esta lógica, el calendario oficial que rige a los servidores públicos que laboran en las
Dependencias del sector central del Poder Ejecutivo, emitido por la Secretaría de Finanzas del Estado de
México y publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de diciembre de dos mil veintiuno,
dispone que para el año 2022, entre otros, son días inhábiles el 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de
diciembre de 2022, así como 01, 02, 03 y 04 de enero de 2023, en consecuencia, también lo son las horas
que los constituyen.
V.- Que tomando en consideración que en términos del artículo 13 del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México, cuando exista causa urgente que así lo exija las autoridades
administrativas pueden habilitar los días y horas inhábiles, con la única condición de que se exprese cuál es
ésta y las diligencias que hayan de practicarse, notificando al particular interesado.

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