Acuerdo por el que se habilitan días y horas inhábiles, para llevar a cabo las notificaciones para comparecer a la audiencia obligatoria de conciliación laboral prejudicial, únicamente para las que lleven a cabo los notificadores adscritos a la Dirección Regional de Conciliación Laboral Valle de México Zona Tlalnepantla; del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México.

Viernes 1o. de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 61
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SECRETARÍA DEL TRABAJO
Al margen Escudo del Estado de México, y un logotipo, que dice: Centro de Conciliación Laboral del
Estado de México.
LICENCIADA ROSA MARÍA NAVA ACUÑA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO DE
CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 123 FRACCIÓN XX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 590-E Y 590-F DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; 8 FRACCIÓN I, 16 Y 19
FRACCIÓN I DE LA LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE
MÉXICO; 7, 10 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y;
CONSIDERANDO.
Que el Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, regirá sus actuaciones por los principios
de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo, transparencia y publicidad.;
Que la Ley Federal del Trabajo en el artículo 521 establece que la prescripción de las acciones
laborales se interrumpe; por la presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo
684-B de esa Ley. La interrupción de la prescripción cesará a partir del día siguiente en que el Centro
de Conciliación expida la constancia de no conciliación o en su caso, se determine e l archivo del
expediente por falta de interés de parte.;
Que la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 714 que las actuaciones de los Tribunales, del
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de los Centros de Conciliación Locales deben
practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esa Ley no disponga otra
cosa.;
Que también establece el artículo 715 de la Ley Federal del Trabajo, que son días hábiles todos los
del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que
señale el calendario oficial y aquéllos en que las autoridades laborales señaladas en el artículo
anterior suspendan sus labores.;
Que el artículo 717 de la Ley Federal del Trabajo permite que los Centros de Conciliación Locales
puedan habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa
justificada, expresando concreta y claramente cuál es ésta, así como las diligencias que hayan de
practicarse.;
Que el artículo 742 fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo establece que se hará personalmente
la primera notificación para comparecer a la audiencia obligatoria de conciliación ante los Centros de
Conciliación Locales.;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 12 del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México, las promociones y actuaciones se efectuarán en días y horas
hábiles; son días hábiles todos los del año con exclusión de los sábados y domingos y aquellos que

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