Acuerdo por el que se habilitan días y horas inhábiles del mes de diciembre de 2020 y enero de 2021, para la realización de procedimientos de adquisición, conforme a la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; así como, la realización de procedimientos de adjudicación de la obra pública y servicios relacionados con la misma, conforme al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, por parte de la Coordinación de Administración y Finanzas del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
NÉSTOR CESAR MALDONADO SANDOVAL, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA COORDINACIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, SEGÚN NOMBRAMIENTO OTORGADO
MEDIANTE OFICIO NÚMERO 207C04010/267/2020 SIGNADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTE
INSTITUTO, EN EL CUAL SE ME CONFIEREN TODAS LAS ATRIBUCIONES INHERENTES AL CARGO;
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 13 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 12.1 FRACCIÓN IV, 12.6, 12.20 y 12.21 DEL LIBRO
DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y ARTÍCULOS
CORRELATIVOS DE SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, PARA LA
REALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA MISMA; ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN IV, 5 PARRAFO SEGUNDO, 26, 27, Y 32 DE
LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ASÍ COMO ARTÍCULOS
CORRELATIVOS DE SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES, PARA LA
REALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN; ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1, 3, 4, 13
FRACCIÓN III, 14 y 15 FRACCIÓNES I, IV, XIV Y XXIII, 16 FRACCIONES I Y XV, 18 FRACCIÓNES I, XI,
XXXII Y XLI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el día 3 de mayo de 2013, tiene por objeto de regular los actos
relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución de control de la adquisición, enajenación y
arrendamiento de bienes y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las Secretarías y
las Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, la Procuraduría General
de Justicia del Estado de México, los Ayuntamientos del Municipio del Estado, los Organismos Auxiliares y
Fideicomisos Públicos de carácter Estatal o Municipal, los Tribunales Administrativos; así como los Poderes
Legislativo y Judicial en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que lo regulen.
Que el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el día 13 de diciembre de 2001, relativo a la “Obra Pública”; tiene
el objeto de regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación,
contratación, ejecución y control de la obra pública, así como los servicios relacionados con la misma que, por
sí o por conducto de terceros realicen las secretarías y unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado,
la Procuraduría General de Justicia, los ayuntamientos de los municipios del Estado, los organismos auxiliares y
fideicomisos públicos del Estado y Municipios, Los tribunales administrativos, los poderes Legislativo y Judicial,
así como los organismos autónomos, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan.
Que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, tiene entre sus funciones vigilar el
cumplimiento de las disposiciones y lineamientos administrativos para la adquisición de bienes y servicios, al
igual que establecer y operar los mecanismos de planeación, dirección y control del sistema administrativo de
recursos materiales y de servicios del Instituto, asimismo planear, organizar, coordinar y controlar la obra
pública, así como el mantenimiento de bienes inmuebles del Instituto, que coadyuven en el funcionamiento y
cumplimiento de las metas del organismo.
Que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, requiere para el cumplimiento eficaz de
sus fines, llevar a cabo la Ejecución del Programa Anual de Adquisiciones y de Obra Pública y Servicios
relacionados con la misma, conforme a lo establecido por los artículos 8 del Reglamento de la Ley de

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