Acuerdo por el que se habilitan días y horas inhábiles de los meses de noviembre y diciembre de 2016, para la realización de actos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios por parte de la Unidad de Apoyo Administrativo del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social del Estado de México, que se encuentran en trámite o se inicien, establecidos en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su reglamento.

25 de noviembre de 2016 Página 3
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
C.P. ZEFERINO RIVERA VENCES, JEFE SUPLENTE DE LA UNIDAD DE APOYO
ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR
EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 3, 13 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN IV, 3, 26, 27, 28 Y 32 DE
LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, SU
REGLAMENTO EN LOS ARTÍCULOS CORRELATIVOS A LA INSTAURACIÓN Y
DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS, Y DEMÁS DISPOSICIONES
QUE REGULAN DICHA LEY; EN EL ARTÍCULO 18 FRACCIONES IX Y X DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR
SOCIAL, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO EL 09 DE ABRIL DEL 2015.
CONSIDERANDO
Que por decreto número 85 de la H. "LVIII" Legislatura Local, se dio a conocer en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el 3 de mayo de 2013, la
publicación de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, relativo a
las “Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios", con el objeto de regular los
actos relativos a la planeación, programación, presupuesto, ejecución de control de la
adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios de
cualquier naturaleza, que realicen las Secretarías y las Unidades Administrativas del Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, la Procuraduría General de Justicia del Estado
de México, los Ayuntamientos del Municipio del Estado, los Organismos Auxiliares y
Fideicomisos Públicos de carácter Estatal o Municipal, los Tribunales Administrativos; así
como los Poderes Legislativo y Judicial en lo que no se oponga a los ordenamientos legales
que lo regulen.
Que el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, tiene entre sus funciones vigilar el
cumplimiento de las disposiciones y lineamientos administrativos para la adquisición de
bienes y servicios, al igual que establecer y operar los mecanismos de planeación, dirección
y control del sistema administrativo de recursos materiales y de servicios del organismo.
Que una de las obligaciones del servidor público es la de cumplir con la máxima diligencia, el
servicio o función encomendadas, para el cumplimiento de los planes y programas
establecidos por la Administración Pública a fin de satisfacer el interés público.

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