Acuerdo por el que se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de acciones de control, evaluación vigilancia y revisión que realizan el personal adscrito a la Contraloría Interna de la Secretaría de Finanzas.

Página 2 25 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS LAURA ELENA FIGUEROA SÁNCHEZ, CONTRALORA INTERNA DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS, 134 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 15, 19 FRACCIÓN III Y XIV, 38 BIS FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉ XICO; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 3 FRACCIÓN IV, 42,
43, 52 Y 91 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS; 12 Y 13
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 9, 26, 27 Y 28 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, ARTÍCULO 3 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, Y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría Interna de la Secretaría de Finanzas le corresponde inspeccionar y vigilar que esta cumpla con las normas y
disposiciones en materia de: sistema de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra
pública, adquisi ciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos y
recursos materiales de la Administración Pública Estatal, en términos de lo dispuesto en el artículo 38 bis, fracción VIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Que el artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México establece que son días hábiles todos los del
año, con exclusión de los sábados, domingos y aquellos que se señalen en el calendario oficial correspondiente; y horas hábiles las
comprendidas entre las 9:00 y las 18:00 horas.
Que por Acuerdo del Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México, publicado en Gaceta del Gobierno el día 24 de
noviembre de 2015, se estableció el Calendario Oficial que rige el año 2016, en cuanto a días hábiles e inhábiles para los
servidores públicos que laboran en las dependencias del Sector Central del Poder Ejecutivo y de orientación para el sector auxiliar
del mismo.
Que co n el objeto de procurar el ejercicio legal, eficaz, eficiente, íntegro y transparente de los recursos públicos y promover el
cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos, vigilando que ejerzan sus funciones con probidad, honradez y
eficiencia.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en las disposiciones legales invocadas he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LA PRÁCTICA DE ACCIONES DE CONTROL,
EVALUACIÓN VIGILANCIA Y REVISIÓN QUE REALIZAN EL PERSONAL ADSCRITO A LA CONTRALORÍA INTERNA DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS.
ÚNICO.- Se habilitan los días y horas inhábiles del 26 de noviembre de 2016 al 04 de enero de 2017, para que los servidores
públicos adscritos a la Contraloría Interna de la Secretaría de Finanzas en el ámbito de sus atribuciones y competencias, lleven a
cabo las Acciones de Control y Evaluación, dispuestas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y el Manual
General de Organización de la Secretaría de la Contraloría
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
LA CONTRALORA INTERNA
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
L.A.E. LAURA ELENA FIGUEROA SÁNCHEZ
(RÚBRICA).

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