Acuerdo por el cual se habilitan días y horas inhábiles para realizar los procedimientos administrativos inherentes a la contratación de obra pública en la Alcaldía

ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC

Raúl Ortega Rodríguez Alcalde Sustituto en Cuauhtémoc, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44 y 122 apartado A fracción VI, Inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1, 52 numerales 1 y 4, 53 Apartado A numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; los artículos 29 fracción II, 30, 31 y 67 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad México; artículos 11, 30, 71, 74 y 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y los artículos 23, 24, 25, 26, 28 y 44 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México, y quien ocupa el cargo de Alcalde Sustituto en Cuauhtémoc en la Ciudad de México, como se desprende del acta de la sesión ordinaria del 14 de marzo del presente año publicada en la Gaceta Oficial del Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura No. 739 de fecha de publicación 21 de marzo del 2024, en el que se aprobó la designación como Alcalde Sustituto:

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía en Cuauhtémoc es un Órgano Político Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto; forma parte de la Administración Pública de la Ciudad de México y es un nivel de gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes, por lo que no existirán autoridades intermedias entre la o el jefe de Gobierno y las alcaldías, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México, así como en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Que los actos de la Administración Pública de la Ciudad de México atenderán a los principios de simplificación, transparencia, racionalidad, funcionalidad, eficacia y coordinación, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que esta Alcaldía es competente para ejecutar procedimientos de contratación de obra pública tal como lo establece la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México y su Reglamento. Así mismo, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México faculta a la autoridad para habilitar días y horas inhábiles cuando así lo requiera el asunto, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA REALIZAR LOS...

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