Acuerdo por el que se habilitan los días, para que la Dirección de Administración y Finanzas de la Protectora de Bosques del Estado de México (PROBOSQUE), pueda substanciar los procesos adquisitivos de bienes y contratación de servicios de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento y en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su reglamento

Página 2 15 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
C.P. ALEJANDRO SALAZAR GOROSTIETA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE
LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO (PROBOSQUE), CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 19, FRACCIÓN II, 23 Y 24
FRACCIONES XXXVII, XXXVIII Y LVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; 12 Y 13 PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO
INTERIOR DE PROBOSQUE:
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Administración y Finanzas de PROBOSQUE, tiene entre sus funciones, la de
adquirir los bienes muebles y contratar, en el ámbito de su competencia, los servicios de cualquier
naturaleza que requieran las unidades administrativas de la Protectora de Bosques y programar,
documentar y ejecutar los actos adquisitivos que requieran las citadas unidades.
Que es obligación de todo Servidor Público cumplir con la máxima diligencia el servicio o función que
le han sido encomendadas, para cumplir los planes y programas establecidos por la Administración
Pública, a fin de satisfacer el interés público.
Que los días 3, 4, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de
2016, en términos del artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado, son días
no laborables, en los cuales no se podrán realizar promociones y actuaciones, salvo que las
autoridades administrativas ejerciten su facultad para habilitarlos con el propósito de practicar alguno
o algunos actos procedimentales.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, se ha tenido a bien emitir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS, PARA QUE LA DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO
(PROBOSQUE), PUEDA SUBSTANCIAR LOS PROCESOS ADQUISITIVOS DE BIENES Y
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU
REGLAMENTO Y EN LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO.

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