Acuerdo por el que se habilitan los días 3, 4, 10, 11, 17, 18, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año dos mil veintidós, a fin de realizar diversos trámites de procesos licitatorios de adquisición de bienes y contratación de servicios, en términos de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
Viernes 25 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 98
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: CECYTEM, Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de México.
GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ PRADO, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL COLEGIO DE
ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 19 FRACCIÓN VI, 29, 30, 45 Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; ARTICULO 1, FRACCIÓN VI, 2, FRACCCION IX,
3, 22, 25, 26 Y 26 BIS, DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PÚBLICO; ARTICULO 1 Y 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 1, FRACCCION IV, 3, FRACCIÓN III, 4, 22, 23, 26, 27 Y 35 DE LA LEY
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; ARTÍCULO 1 FRACCIÓN IV, Y
45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; ARTÍCULO 12 FRACCIÓN VI Y 19 FRACCIONES XII, XIII Y XIV DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y
DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES DE LA MATERIA.
CO NSID ERA NDO
La Dirección de Administración y Finanzas del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
México tiene entre sus funciones el presidir el Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Colegio,
coordinar y en su caso ejecutar los procedimientos de adquisiciones de bienes muebles y contratación de
servicios que requiera el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México; suscribir los
contratos y convenios derivados de los procedimientos adquisitivos en sus diferentes modalidades de
conformidad con la normatividad aplicable.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
22 del segundo párrafo de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, en la Secretaría,
en cada entidad, se constituirá un Comité de Adquisiciones y Servicios.
El artículo 22 fracción VII de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo
23 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, establecen que los Comités de
Adquisiciones y Servicios, tiene las funciones de coadyuvar al cumplimiento de la ley y demás disposiciones
aplicables; así como de dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la
excepción a licitación pública; tramitar los procedimientos de Licitación Pública, Invitación Restringida y
Adjudicación Directa, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo correspondiente; emitir el dictamen de
adjudicación, y las demás que establezca la reglamentación de las referidas Leyes.
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