Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se aprueba la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Viernes 22 de septiembre de 2023 Sección Primera Tomo: CCXVI No. 55
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Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y
Diputados Locales Estado de México.
LA H. “LXI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE SE
DERIVAN DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ÚNICO.- SE APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 65 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
EN MATERIA DE PERIODOS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA
QUEDAR COMO SIGUE:
MINUTA
PROYECTO DECRETO
SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 65 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PERIODOS DE SESIONES ORDINARIAS DEL
CONGRESO DE LA UNIÓN.
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo
de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La duración en el cargo de las y los diputados federales electos para la LXV Legislatura del
Congreso de la Unión se computará a partir del 1o. de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.
Tercero. La duración en el cargo de las y los senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso
de la Unión se computará a partir del 1o. de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.
Cuarto. Las y los diputados federales electos para la LXVI Legislatura, durarán en el ejercicio de su cargo 36
meses, computados a partir del 1o. de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2027.
Quinto. Las y los senadores electos para las LXVI y LXVII Legislaturas, durarán en el ejercicio de su cargo 72
meses, computados a partir del 1o. de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2030.
SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.-
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2023.
SEN. ANA LILIA RIVERA RIVERA
Presidenta
SEN. VERÓNICA NOEMÍ CAMINO FARJAT
Secretaria
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los
diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
SECRETARIAS.- DIP. VIRIDIANA FUENTES CRUZ.- RÚBRICA.- DIP. SILVIA BARBERENA MALDONADO.-
RÚBRICA.- DIP. MÓNICA MIRIAM GRANILLO VELAZCO.- RÚBRICA.

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