Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se designa a la H. Diputación permanente que habrá de fungir durante el segundo período de receso del segundo año de ejercicio constitucional de la “LXI” Legislatura del Estado de México.

Martes 9 de mayo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 79
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y
Diputados Locales Estado de México.
LA H. “LXI” LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, se designa a la H. Diputación Permanente que habrá de
fungir durante el Segundo Período de Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la “LXI”
Legislatura del Estado de México, conforme a la siguiente integración:
Presidenta:
Dip. María Luisa Mendoza Mondragón
Vicepresidenta:
Dip. María del Carmen De la Rosa Mendoza
Secretario:
Dip. Jesús Gerardo Izquierdo Rojas
Miembro:
Dip. Braulio Antonio Álvarez Jasso
Miembro:
Dip. Gretel González Aguirre
Miembro:
Dip. Miriam Escalona Piña
Miembro:
Dip. Karina Labastida Sotelo
Miembro:
Dip. Mónica Angélica Álvarez Nemer
Miembro:
Dip. María Elida Castelán Mondragón
Suplente:
Dip. Abraham Saroné Campos
Suplente:
Dip. Silvia Barberena Maldonado
Suplente:
Dip. María de los Ángeles Dávila Vargas
Suplente:
Dip. Juana Bonilla Jaime
Suplente:
Dip. Mónica Miriam Granillo Velazco
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Diputación Permanente se instalará e iniciará sus funciones
inmediatamente después de la Sesión de Clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del
Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la "LXI" Legislatura del Estado de México.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
SECRETARIAS.- DIP. MARÍA ELIDA CASTELÁN MONDRAGÓN.- (RÚBRICA).- DIP. MÓNICA
MIRIAM GRANILLO VELAZCO.- (RÚBRICA).

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