Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad del Estado de México y a la Subsecretaría de Control Penitenciario; a efecto de diseñar y materializar estrategias que permitan garantizar el derecho a la protección de la salud de las mujeres en reclusión y de sus hijos e hijas que se encuentran en los centros de prevención y readaptación social, proporcionando un servicio clínico de primer nivel a través de profesionales de la medicina con especialidades en gineco-obstetricia y pediatría; crear, promover e implementar programas estructurales para que las mujeres y sus hijos e hijas en reclusión, puedan acceder a espacios adecuados de infraestructura acordes a sus necesidades, alimentación nutritiva, artículos de primera necesidad, acciones terapéuticas u ocupacionales y de educación inicial, que garanticen el interés superior del menor; implementar programas de atención especializada y difusión de información para que las mujeres...

Viernes 15 de julio de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 11
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, con una leyenda que dice: Diputadas y Diputados
Locales Estado de xico.
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. "LXI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO
A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ÚNICO. La H. “LXI” Legislatura del Estado de México, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad
del Estado de México y a la Subsecretaría de Control Penitenciario; a efecto de diseñar y materializar
estrategias que permitan garantizar el derecho a la protección de la salud de las mujeres en reclusión y de sus
hijos e hijas que se encuentran en los Centros de Prevención y Readaptación Social, proporcionando un
servicio clínico de primer nivel a través de profesionales de la medicina con especialidades en gineco-obstetricia
y pediatría; crear, promover e implementar programas estructurales para que las mujeres y sus hijos e hijas en
reclusión, puedan acceder a espacios adecuados de infraestructura acordes a sus necesidades, alimentación
nutritiva, artículos de primera necesidad, acciones terapéuticas u ocupacionales y de educación inicial, que
garanticen el interés superior del menor; implementar programas de atención especializada y difusión de
información para que las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia materna en reclusión, tengan acceso
a las condiciones básicas de infraestructura, servicios médicos, psicológicos y de protección a la integridad
personal, garantizando el derecho a la lactancia materna y al interés superior de sus menores hijas e hijos;
asimismo, se rinda a esta Soberanía un informe estadístico detallado y actualizado al año 2022, de las mujeres
que se encuentran privadas de la libertad que están en estado de embarazo o lactancia, así como de las niñas
y niños que se encuentran en el interior de los Centros de Readaptación Social bajo el cuidado de sus madres,
la infraestructura con la que cuenta cada Centro para su atención y las políticas, recursos que implementan
para otorgarles educación inicial, alimentación adecuada y vestimenta.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los
trece días del mes de julio del dos mil veintidós.
SECRETARIO.- DIP. MARIO SANTANA CARBAJAL.- (RÚBRICA).

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