Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta respetuosamente al Presidente y a las personas juzgadoras adscritas a los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia del Poder Judicial del Estado de México, para que en sus resoluciones observen y apliquen el principio de privilegio del fondo sobre la forma en conflictos suscitados en materia civil, mercantil y familiar, en términos del artículo 17, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Viernes 20 de mayo de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 90
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Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y
Diputados Locales Estado de México.
LA H. "LXI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO.- La "LXI" Legislatura del Estado de México exhorta respetuosamente
al Presidente y a las personas juzgadoras adscritas a los órganos jurisdiccionales de
primera y segunda instancia del Poder Judicial del Estado de México, para que en sus
resoluciones observen y apliquen el principio de privilegio del fondo sobre la forma en
conflictos suscitados en materia civil, mercantil y familiar, en términos del artículo 17,
párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese a las autoridades correspondientes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
SECRETARIAS.- DIP. MARÍA ELIDA CASTELÁN MONDRAGÓN.- (RÚBRICA).- DIP.
MA. TRINIDAD FRANCO ARPERO.- (RÚBRICA).- DIP. JUANA BONILLA JAIME.-
(RÚBRICA).

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