Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta a la Secretaría de la Mujer del Gobierno del Estado de México, para que en el ámbito de sus atribuciones cumpla con el acuerdo por el que se establecen los mecanismos para la operación de recursos para la mitigación de la alerta de violencia de género contra las mujeres por feminicidio, y la alerta por desaparición de niñas, adolescentes y mujeres para el Estado de México, para el ejercicio fiscal 2022, publicado en la Gaceta del Gobierno, el 25 de febrero del año 2022; y a los 125 municipios para que remitan a la Legislatura del Estado de México su Programa Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades Entre Mujeres y Hombres y para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, informando las estrategias respectivas y agenda mínima para su cumplimiento.

Viernes 20 de mayo de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 90
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Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y
Diputados Locales Estado de México.
LA H. "LXI" LEGISLAT URA DEL ESTADO DE MÉXICO , EN EJERCICIO DE LAS FACU LTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA C ONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE M ÉXICO Y 38
FRACCIÓN IV DE LA L EY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SO BERANO DE MÉXICO , HA TENIDO A
BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ARTÍCULO PRIMERO.- Se exhorta a la Titular de la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Esta do, para que dé cumplimiento al
Acuerdo de la Secretaría de las Mujeres, por el que se establecen los mecanismos para la operación de recursos para la mitigación de l a
Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y la Al erta por Desaparic ión de Niñas, Adolescentes y Mujeres para el
Estado de México para el E jercicio Fiscal 2022, publicado en la Gaceta del G obierno del Estado el 25 de febrero d el año 2022, y en su caso
realice de manera eficiente, eficaz y trans parente de conformidad a éste, las acciones siguientes:
Fracción I. Para la erogación d e los recursos que corresponden a los municipios cu mplir junto con los municipios, se entrega e l proyecto de
operación y el expediente técnico para justificar el monto de los recursos destin ados a realizar actividades para la mitigación de las al ertas y
presentarlo para la aprobación del Comit é Técnico.
Fracción II. Para la erogación de los recursos que correspon den ejercer al Gobierno Estatal, j ustificar el monto de los recursos destinad os,
a realizar actividades para la mitigación de las alertar a través de un proyecto de operación, y presentarl o al Comité Técnico.
Fracción III. Presentar par a su a probación al Comité Técnico, el techo presupuestal que corresponde a los municipios a lertados y a las
autoridades estatales, conforme a la fórm ula de distribución establecida para tal efecto.
Fracción IV. Por c onducto de su Coordinación Administrativa, revise los expedientes técn icos remitidos por los municipios, así como el
calendario de dispersión a los municipios, c on el objeto de proceder a su discusi ón y aprobació n ante e l Comité Técnico, y dispersar los
recursos correspondientes a las alertas. También previa aprobación del Comité Técnico de acuerdo a las fechas determinadas por éste.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente a los ayuntamientos de los 125 municipios del Estado d e México, para que cumplan
inmediatamente con la a genda mínima que les permita garantizar en su ámbito de competenc ia la igualdad de género, la transversalizac ión
de la perspectiva de género y erradicación de las violencias, que consist e en form ular, ejecutar y evaluar el Programa Mu nicipal para la
Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y H ombres y para prevenir, atender, sancionar y erradicar la vi olencia contra las mujeres,
mismo que será remitido al Sistema Estat al y a la Legislatura del Estado, dentro de los primeros tres meses de la gestión municipal, para los
efectos conducentes a establecer sus sistemas municipales, par a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y para
prevenir, atender , sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Crear una dirección de l as mujeres o, en su caso, contar con un
Instituto Municipal de las M ujeres como organismo público descentralizado, cuya titular, además de otros requisitos, deberá acre ditar que
dentro d e los seis meses siguientes, a la fecha q ue inicie funciones, la Certificación de C ompetencia Laboral en temas de prevención,
atención in tegral y erradicación de la Violencia contra las Niñas, Adolescentes y Mujeres en igual dad sustantiva o materias a fines, que
asegure los conocimientos y h abilidades para desempeñar el cargo, expe dir las disposiciones jurídicas municipales encamina das a lograr la
participación conju nta y coordinada en la Ad ministración Pública M unicipal, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia en s u ámbito territorial, deb iendo informar a esta Legislatura de su cumplimiento a más tardar el último día hábil del mes de julio
del año 2022.
ARTÍCULO TERCERO.- Se exhorta a la Secretaría de las Mujeres, p ara que impulse y coordine en los 125 ayuntamientos del Estado de
México, l as políticas públicas que garanticen la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la transversal ización de la perspectiva de
género y la erradicación de las violencias en t érminos de la Legislac ión vigente y, en su caso, cumplan co n la agenda mínima que les
corresponde, descrita en el numeral anteri or.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese e l presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará e n vigor al día siguiente de su publicación en el Per iódico Oficia l “Gaceta del
Gobierno”.
Dado en el Palaci o del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerd o, capital del Estado de Méx ico, a los doce días del mes de mayo
del año dos mil veintidós.
SECRETARIAS.- DIP. MARÍA ELIDA CASTELÁN MONDRAGÓN.- (RÚBRICA).- D IP. MA. TRINIDAD FRANCO ARPERO.- (RÚBRICA) .-
DIP. JUANA BONILLA JAIME.- (RÚBR ICA).

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