Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta respetuosamente a los presidentes municipales y ayuntamientos del Estado de México, que cuenten con población indígena dentro de su territorio, para que informen a esta legislatura las acciones realizadas a fin de dar cumplimiento al artículo 87 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en torno a la designación de la persona Titular de la Dirección de Asuntos Indígenas, respectivamente que hable o escriba alguna de las lenguas indígenas propias de la región.

Viernes 20 de mayo de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 90
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Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y
Diputados Locales Estado de México.
LA H. "LXI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a los Presidentes Municipales y
Ayuntamientos del Estado de México, que cuenten con población indígena dentro de su
territorio, para que informen a esta legislatura las acciones realizadas a fin de dar
cumplimiento al artículo 87 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en torno
a la designación de la persona titular de la Dirección de Asuntos Indígenas, respectivamente,
que hable y escriba alguna de las lenguas indígenas propias de la región.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.-. Comuníquese el presente Acuerdo a las y los Presidentes
Municipales de los municipios de Almoloya de Juárez, Atlacomulco, Donato Guerra, El Oro,
Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jocotitlán, San Felipe del Progreso, San José del Rincón,
Temascalcingo, Valle de Bravo, Villa de Allende y Villa Victoria, Acambay de Ruiz
Castañeda, Aculco, Amanalco, Capulhuac, Chapa de Mota, Jilotepec, Jiquipilco, Lerma,
Metepec, Ocoyoacac, Otzolotepec, Morelos, Soyaniquilpan, Temascalcingo, Temoaya,
Tianguistenco, Timilpan, Toluca, Villa del Carbón, Xonacatlán , Zinacantepec, Amecameca,
Capulhuac, Joquicingo, Malinalco, Sultepec,
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado
de México, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
SECRETARIAS.- DIP. MARÍA ELIDA CASTELÁN MONDRAGÓN.- (RÚBRICA).- DIP. MA.
TRINIDAD FRANCO ARPERO.- (RÚBRICA).- DIP. JUANA BONILLA JAIME.- (RÚBRICA).

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