Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se designa a la H. Diputación Permanente que habrá de fungir durante el segundo período de receso del primer año de ejercicio constitucional de la “LXI” Legislatura del Estado de México.

Martes 17 de mayo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 87
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y
Diputados Locales Estado de México.
LA H. “LXI LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, se designa a la H. Diputación Permanente que habrá de
fungir durante el Segundo Período de Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la “LXI
Legislatura del Estado de México, conforme a la siguiente integración:
PRESIDENTA: Dip. Ma. Trinidad Franco Arpero
VICEPRESIDENTA: Dip. Miriam Escalona Piña
SECRETARIO: Dip. Mario Santana Carbajal
MIEMBRO: Dip. Marco Antonio Cruz Cruz
MIEMBRO: Dip. Edith Marisol Mercado Torres
MIEMBRO: Dip. Isaac Martín Montoya Márquez
MIEMBRO: Dip. Rosa María Zetina González
MIEMBRO: Dip. Alfredo Quiroz Fuentes
MIEMBRO: Dip. María de los Ángeles Dávila Vargas
SUPLENTE: Dip. Claudia Desiree Morales Robledo
SUPLENTE: Dip. Juana Bonilla Jaime
SUPLENTE: Dip. Mónica Miriam Granillo Velazco
SUPLENTE: Dip. Viridiana Fuentes Cruz
SUPLENTE: Dip. Braulio Antonio Álvarez Jasso
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Diputación Permanente se instalará e iniciará sus funciones
inmediatamente después de la Sesión de Clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del
Primer Año de Ejercicio Constitucional de la "LXI" Legislatura del Estado de México.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
SECRETARIAS.- DIP. MARÍA ELIDA CASTELÁN MONDRAGÓN.- (RÚBRICA).- DIP. MA.
TRINIDAD FRANCO ARPERO.- (RÚBRICA).- DIP. JUANA BONILLA JAIME.- (RÚBRICA).

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