Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Nacional del Agua, de la Secretaría del Medio Ambiente y recursos naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, para que, en el ámbito de sus atribuciones realicen las inspecciones y acciones necesarias para evitar afectaciones a las áreas de captación de agua, de almacenamiento y distribución del Sistema Cutzamala, así como garantizar la protección de la flora y la fauna en la zona donde se construye el complejo inmobiliario y hotelero a cargo de la empresa Stupa Ranch, S.A. de C.V. de las comunidades del Capulín y Cerro Gordo, localidad de Avándaro en el municipio de Valle de Bravo.

Viernes 29 de abril de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 76
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Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y
Diputados Locales Estado de México.
LA H. "LXI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ARTÍCULO PRIMERO.- Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT), en coordinación con la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA) y de la Procuraduría de Protección al Ambiente del
Estado de México (PROPAEM) para que en el ámbito de sus atribuciones realicen las
acciones necesarias para garantizar la protección de la flora y la fauna en la zona donde se
construye el complejo inmobiliario y hotelero a cargo de la empresa Stupa Ranch S.A. de
C.V. de las comunidades del Capulín y Cerro Gordo, localidad de Avándaro en el municipio
de Valle de Bravo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exhorta a los titulares de la Comisión Nacional del Agua
(CONAGUA) y de la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) para que realice las
inspecciones y acciones necesarias en la zona donde se construye el complejo inmobiliario y
hotelero a cargo de la empresa Stupa Ranch S.A. de C.V. de las comunidades del Capulín y
Cerro Gordo, localidad de Avándaro en el municipio de Valle de Bravo, con la finalidad de
evitar afectaciones a las áreas de captación de agua, de almacenamiento y distribución del
Sistema Cutzamala.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese a las autoridades correspondientes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado
de México, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós.
SECRETARIAS.- DIP. SILVIA BARBERENA MALDONADO.- (RÚBRICA).- DIP. MÓNICA
MIRIAM GRANILLO VELAZCO.- (RÚBRICA).

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