Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta al Poder Judicial del Estado de México, para que informe a esta soberanía el número de solicitudes de aplicación de amnistía, el estatus de cada petición, así como los beneficiarios de la misma y lugar de origen; por delitos imputados a personas campesinas o pertenecientes a pueblos originarios, comunidades indígenas o afro mexicanas; se exhorta a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México a informar a esta soberanía sobre las solicitudes de aplicación de amnistía a las que han dado trámite, en los supuestos que la ley de la materia contempla.

Viernes 18 de febrero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 32
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda, que dice: Diputadas y
Diputados Locales Estado de México.
LA H. "LXI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN
EMITIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO.- La H. LXI Legislatura del Estado de México exhorta al Poder Judicial del Estado de
México, para que informe a esta Soberanía el número de solicitudes de aplicacn de amnistía, el
estatus de cada petición, así como los beneficiarios de la misma y lugar de origen; por delitos
imputados a personas campesinas o pertenecientes a pueblos originarios, comunidades indígenas o
afro mexicanas, en los supuestos:
a) Por defender legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y
costumbres;
b) Durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no
haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran
conocimiento de su lengua o cultura;
c) Cuando se compruebe que se encuentran en situación de pobreza extrema, notoria
inexperiencia y extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por
temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada.
SEGUNDO.- La H. LXI Legislatura del Estado de México exhorta a la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México a informar a esta soberanía sobre las solicitudes de aplicación de
amnistía a las que han dado trámite, en los supuestos que la Ley de la materia contempla.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese a las autoridades correspondientes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
SECRETARIAS.- DIP. SILVIA BARBERENA MALDONADO.- (RÚBRICA).- DIP. VIRIDIANA
FUENTES CRUZ.- (RÚBRICA).- DIP. CLAUDIA DESIREE MORALES ROBLEDO.- (RÚBRICA).

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