Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por la que la Comisión Legislativa de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y demás relativos y aplicables de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 13 A, fracción XXV, inciso a) del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, revisará los procedimientos para la solución de diferendos limítrofes intermunicipales, radicados ante la misma, durante la “LX” Legislatura, favorecerá el acceso a la defensa y al ejercicio de la garantía de audiencia de los municipios, y, en su caso, realizará la reposición de procedimientos, cuando resulte necesario para esos propósitos.

Viernes 4 de febrero de 2022 Sección Tercera Tomo: CCXIII No. 23
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Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y Diputados
Locales Estado de México.
LA H. “LXI” LEGISLATURA EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 57 Y 61
FRACCIONES I Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y 38
FRACCION IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO.- La Comisión Legislativa de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios, en uso
de las atribuciones que le confieren los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y demás relativos y
aplicables de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, 13 A, fracción XXV, inciso a) del Reglamento del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México, revisará los procedimientos para la solución de diferendos limítrofes intermunicipales,
radicados ante la misma, durante la “LX” Legislatura, favorecerá el acceso a la defensa y al ejercicio de la Garantía de
Audiencia de los Municipios, y, en su caso, realizará la reposición de procedimientos, cuando resulte necesario para
esos propósitos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los tres
días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
SECRETARIAS.-DIP. SILVIA BARBERENA MALDONADO.- (RÚBRICA).- DIP. VIRIDIANA FUENTES CRUZ.-
(RÚBRICA).- DIP. CLAUDIA DESIREE MORALES ROBLEDO.- (RÚBRICA).

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