Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta al Instituto Mexiquense de la Pirotecnia y a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, para que informe a esta Soberanía las estrategias y programas de prevención de siniestros y desastres, para la temporada de venta, permitida por las autoridades federales, que comprende los meses de agosto a diciembre del presente año. asimismo, para que lleve a cabo campañas de difusión de medidas preventivas, oportunas para la fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos, dirigidas tanto a trabajadores de la industria pirotécnica como a la población en general, con el fin de evitar accidentes, contingencias y pérdida de vidas.

Viernes 22 de octubre de 2021 Sección Segunda Tomo: CCXII No. 78
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y
Diputados Locales Estado de México.
LA H. "LXI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO.- La H. LXI Legislatura del Estado Libre y Soberano de México
exhorta al Instituto Mexiquense de la Pirotecnia y a la Coordinación General de
Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, para que informe a esta soberanía las
estrategias y programas de prevención de siniestros y desastres, para la temporada de
venta, permitida por las autoridades federales, que comprende los meses de agosto a
diciembre del presente año. Asimismo, para que lleve a cabo campañas de difusión de
medidas preventivas, oportunas para la fabricación, uso, venta, transporte,
almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos, dirigidas tanto a trabajadores de
la industria pirotécnica como a la población en general, con el fin de evitar accidentes,
contingencias y pérdida de vidas.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta de
Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo en la Ciudad de Toluca, Capital del Estado de
México, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.- SECRETARIAS.-
DIP. SILVIA BARBERENA MALDONADO.- RÚBRICA.- DIP. CLAUDIA DESIREE
MORALES ROBLEDO.- RÚBRICA.- DIP. JUANA BONILLA JAIME.- RÚBRICA.

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