Acuerdo de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para que en la expedición de placas de circulación puedan ser válidas las constancias de discapacidad expedidas por las unidades básicas de rehabilitación de los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de carácter municipal, denominados 'Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia', de los 125 municipios del Estado de México, lo anterior a efecto de que se pueda simplificar el trámite.

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