Acuerdo de la H. 'LX' Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta a la Titular de la Secretaría del Campo del Gobierno del Estado de México, para que, en el ámbito de sus atribuciones, se realice el desazolve y acondicionamiento oportuno de los jagüeyes ubicados en las regiones del Estado de México para coadyuvar a la producción agrícola de los agricultores y productores mexiquenses.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
LA. H. “LX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULO 57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaria del Campo del Gobierno del Estado de México, para que,
en el ámbito de sus atribuciones y en función de su capacidad presupuestal, fortalezca la difusión de los programas,
acciones y proyectos encaminados a incentivar la producción del Maguey y sus derivados en el territorio estatal, de
conformidad con lo previsto en la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo a la Secretaria del Campo del Gobierno del Estado de
México.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días
del mes de abril del año dos mil veintiuno.
SECRETARIOS
DIP. MARÍA DE LOURDES GARAY CASILLAS
(RÚBRICA).
DIP. CLAUDIA GONZÁLEZ CERÓN
(RÚBRICA).
DIP. CAMILO MURILLO ZAVALA
(RÚBRICA).
LA. H. “LX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULO 57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY O RGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO.- Se exhorta a la titular de la Secretaría del Campo del Gobierno del Estado de México, para que, en el
ámbito de sus atribuciones, se realice el desazolve y acondicionamiento oportuno de los jagüeyes ubicados en las regiones
del Estado de xico para coadyuvar a la producción agrícola de los agricultores y productores mexiquenses.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte días
del mes de abril del año dos mil veintiuno.

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