Acuerdo de la H. “LVIII” Legislatura del Estado de México, por el que se concede licencia temporal al C. Marco Antonio Rodríguez Hurtado, para separarse del cargo de Diputado de la “LVIII” Legislatura, por el período comprendido del 05 de mayo al 08 de junio del año 2015

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13 de mayo de 2015
SEGUNDO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al ser aprobado.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del
mes de mayo del año dos mil quince.
SECRETARIO
DIP. MARÍA GISELA ALEJANDRA PARRA FLORES
(RÚBRICA).
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y
SOBERANO DE MÉXICO
Y
38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se declara procedente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción XVII y 64
fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo establecido en el artículo
28 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se concede licencia
temporal al C. Oscar González Yáñez, para separarse del cargo de Diputado de la "LVIII" Legislatura, por el período
comprendido del 08 de mayo, con posibilidad de extenderse hasta el 08 de junio del año 2015.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.-
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día ocho de mayo del año en curso.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del
mes de mayo del año dos mil quince.
SECRETARIO
DIP. MARÍA GISELA ALEJANDRA PARRA FLORES
(RÚBRICA).
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
Y
38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se declara procedente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción XVII y 64
fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo establecido en el artículo
28 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se concede licencia
temporal Al C. Marco Antonio Rodríguei Hurtado, para separarse del cargo de Diputado de la "LVIII" Legislatura, por el
período comprendido del 05 de mayo al 08 de junio del año 2015.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.-
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día cinco de mayo del año en curso.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del
mes de mayo del año dos mil quince.
SECRETARIO
DIP. MARÍA GISELA ALEJANDRA PARRA FLORES
(RÚBRICA).

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