Acuerdo de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta respetuosamente a los 125 municipios del Estado de México a cumplir con la normatividad en materia de residuos sólidos urbanos para garantizar el derecho a un medio ambiente sano

Página 2 19 de agosto de 2016
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
LA H. "LIX" LEGISLATURA EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A
BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a los 125 municipios del Estado de México a cumplir con la normatividad en
materia de residuos sólidos urbanos para garantizar el derecho a un medio ambiente sano.
SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a los municipios con nombramiento de Pueblo Mágico o Pueblo con
Encanto, para que den cabal cumplimiento a la separación desde la fuente de origen, almacenamiento separado y
entrega separada al servicio de recolección de residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado de
México, esto según la Norma Técnica Estatal Ambiental (NTEA-013-SMA-RS-2011).
TERCERO. Se exhorta respetuosamente a los municipios del Estado de México con nombramiento de Pueblo Mágico
o Pueblo con Encanto para que no permitan Tiraderos a Cielo Abierto (sitio controlado o no controlado) y depositen
los residuos sólidos urbanos en Rellenos Sanitarios autorizados, y así protegerlos de posibles agentes
contaminantes, por considerar que va en contra del propósito de estos programas que es fomentar el turismo y con
ello la derrama económica.
CUARTO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente, a la Procuraduría de Protección al
Ambiente, a la Coordinación de Asuntos Metropolitanos, a la Secretaría de Turismo, a la Coordinación General de
Protección Civil todas del Estado de México, para que apoyen y se involucren con los 125 municipios en el trabajo de
capacitación, prevención, acompañamiento y supervisión de acciones conjuntas en materia de la disposición final
adecuada de sus residuos sólidos urbanos, toda vez que el asunto de la disposición final de los mismos, no es un
problema exclusivo de los municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cuatro
días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
SECRETARIOS
DIP. ANUAR ROBERTO AZAR FIGUEROA
(RÚBRICA).
DIP. MIGUEL ÁNGEL XOLALPA MOLINA
(RÚBRICA).
DIP. IRAZEMA GONZÁLEZ MARTÍNEZ
OLIVARES
(RÚBRICA).

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