Acuerdo de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo de la Entidad para que, conforme a lo previsto en el artículo 77, fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como lo dispuesto en los artículos 2 y 15, fracción I de la Ley de Seguridad del Estado de México, que con motivo de la visita del Sumo Pontífice, Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano a la Entidad, la cual tendrá verificativo en el mes de febrero de dos mil dieciséis, se lleven a cabo las acciones conducentes para garantizar la seguridad de los asistentes a través de medidas de protección civil y de gobierno, así como el ejercicio de los recursos que se estimen indispensables para tales fines

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CC A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 18 de diciembre de 2015
No. 120
S U M A R I O:
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ACUERDO DE LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO,
POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL E JECUTIVO
DE LA ENTIDAD PARA QUE, CONFORME A LO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 77, FRACCIÓN IX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERA NO DE XICO, ASÍ COMO LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 15, FRACCIÓN I DE LA LEY
DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE CON MOTIVO
DE LA VISITA DE EL SUMO PONTÍFICE, SOBERANO DEL
ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO A LA ENTIDAD, LA
CUAL TENDRÁ VERIFICATIVO EN EL MES DE FEBRERO DE DOS
MIL DIECISÉIS, SE LLEVEN A CABO LAS ACCIONES
CONDUCENTES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS
ASISTENTES A TRAVÉS DE MEDID AS DE PROTECCIÓN CIVIL Y
DE GOBIERNO, ASÍ COMO EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
QUE SE ESTIMEN INDISPENSABLES PARA TALES FINES.
2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón
SECCION SEPTIMA
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULO 57 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV
DE LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo de la Entidad para que, conforme a lo
previsto en el artículo 77, fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
xico, así como lo dispuesto en los artículos 2 y 15, fracción I de la Ley de Seguridad del Estado

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