Acuerdo por el que el H. Consejo Directivo, autoriza la reforma al Capítulo I “Disposiciones Generales” y Capítulo XIX “Del Fondo de Vivienda”, artículos 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 37, 50, 141, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 151, 152 y 153 de su Reglamento de Prestaciones
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de junio de 2020
CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CAPTRALIR)
"ACUERDO POR EL QUE EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAPTRALIR AUTORIZA LA REFORMA AL "CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES" Y CAPÍTULO "XIX DEL FONDO DE VIVIENDA", ARTÍCULOS 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 37, 50, 141, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 151, 152 y 153, DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO."
L.C. JORGE FRANCO AMBROCIO, Director General, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, fracciones I, IV, VI, VII, XII Y XXIV del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México; 1, 3 fracciones III y XII; 44 fracción I, 45, 51, 52, 54, 73 y 74, fracciones I y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y en cumplimiento al Acuerdo No. 9/III.S.E./2020 aprobado en la Primera Sesión Ordinaria de 2020, por el Órgano de Gobierno de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México; y
CONSIDERANDO
Que el H. Consejo Directivo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, en la Primera Sesión Extraordinaria, celebrada en fecha once de marzo de dos mil veinte, aprobó mediante Acuerdo número 9/III.S.E./2020, que a la letra indica: Con fundamento en los artículos 73 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 9 fracción IV y 12 del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México; el H. Consejo Directivo de la CAPTRALIR aprueba las reformas al Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, y así lograr un mejor funcionamiento y control en el otorgamiento de las prestaciones y servicios que concede la Entidad; así como su publicación de la siguiente manera:
Texto actual
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El Gobierno del Distrito Federal;
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La Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal;
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Los trabajadores a lista de raya del Gobierno y empleados de la propia Institución;
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Los pensionados y familiares derechohabientes de éstos y de los trabajadores en activo, y
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El Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.
Texto reformado
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El Gobierno de la Ciudad de México;
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La Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México;
-
Los trabajadores a lista de raya del Gobierno y empleados de la propia Institución;
-
Los pensionados y familiares derechohabientes de éstos y de los trabajadores en activo, y
-
El Sindicato Único de Trabajadores de la Ciudad de México.
Texto actual
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como "Gobierno", a todas las dependencias y autoridades del Gobierno del Distrito Federal; como "Institución", a la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal; como "trabajadores" a quienes prestan sus servicios de base o eventual, figurando con tal carácter en la nómina de lista de raya del Gobierno y a los servidores públicos de la propia Institución; como "sueldo básico" al determinado como sueldo base y prima quinquenal de antigüedad por la Oficialía Mayor del Gobierno; como "pensionados", a quienes perciben alguna o algunas de las pensiones establecidas, y como "Sindicato" a los representantes del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.
Texto reformado
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como "Gobierno", a todas las dependencias y autoridades del Gobierno de la Ciudad de México; se entenderá como "Institución", a la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México; se entenderá como "trabajadores" a quienes prestan sus servicios de base o eventual, figurando con tal carácter en la nómina de lista de raya del Gobierno y a los servidores públicos de la propia Institución; se entenderá como "sueldo básico" al determinado como sueldo base y prima quinquenal de antigüedad por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno; se entenderá como "pensionados", a quienes perciben alguna pensión de las establecidas y se entenderá como "Sindicato" a los representantes del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México.
De los Sujetos de las Pensiones
Texto actual
Las pensiones a los familiares derechohabientes de los trabajadores o pensionados que fallezcan, se otorgarán debiendo reunir éstos los requisitos que el Reglamento consigna.
Texto reformado
Texto actual
Asimismo, éste lo adquiere cuando ha causado baja y reúne los demás requisitos que establece el presente Reglamento y muera durante la tramitación, sin que se le haya notificado la resolución favorable.
Texto reformado
Si el trabajador falleciere antes de culminar los tramites de pensión, este derecho se transferirá a sus familiares derechohabientes.
De los Fines de las Pensiones
Texto actual
Tendrán derecho a que se les otorguen:
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Quienes hayan sido trabajadores a lista de raya del Gobierno del Distrito Federal, y
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Los trabajadores en activo a lista de raya del Gobierno del Distrito Federal y empleados de la Institución.
El disfrute de la pensión, permitirá que el trabajador o pensionado, valorice y capte cabalmente las dimensiones de índole económica y social que el Estado, a través del sistema de seguridad social, le otorga para su bienestar y el de sus familiares.
Texto reformado
Tendrán derecho a recibir una pensión:
Los trabajadores en activo a lista de raya del Gobierno de la Ciudad de México y empleados de la Institución que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en este reglamento.
Disposiciones Comunes a las Pensiones
Texto actual
Se considerará fecha de baja, el último día retribuido al trabajador.
El derecho al pago de las pensiones a los deudos, se iniciará el día siguiente a la fecha en que fallezca el trabajador o pensionado que las origina.
Texto reformado
Texto actual
Las pensiones se pagarán mensualmente, a partir de la fecha en que el trabajador cause baja en el Gobierno o en la Institución.
Texto reformado
Texto actual
Para la debida integración de los expedientes respectivos, el Gobierno deberá proporcionar la información y los documentos requeridos.
Texto reformado
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