Acuerdo por el cual el H. Ayuntamiento otorga su autorización a favor de Inmobiliaria Plaza Querétaro, S.A. de C.V., para que pueda constituirse como organismo operador de agua para el polígono ubicado en la Zona Sur del Municipio de Corregidora, Querétaro, el cual estará encargado del abasto y suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

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GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito, ciudadano, Lic. Samuel Cárdenas Palacios, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 fracciones I y IV del Reglamento Orgánico del Municipio
de Corregidora, Querétaro, hago constar, y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 (diecisiete) de junio de 2021 (dos mil veintiuno) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el cual el H. Ayuntamiento otorga su autorización
a favor de “Inmobiliaria Plaza Querétaro S.A. de C.V.” para que pueda constituirse como organismo
operador de agua para el polígono ubicado en la Zona Sur del Municipio de Corregidora, Querétaro, el
cual estará encargado del abasto y suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas residuales, mismo que se transcribe textualm ente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento”:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 27, 115 fracciones I y III inciso a) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 16, 18, 20, 23 y 23 Bis de la Ley de Aguas Nacionales; 81 y 82 fracción III,
párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y resolver el
Acuerdo por el cual el H. Ayuntamiento otorga su autorización a favor de “Inmobiliaria Plaza Querétaro
S.A. de C.V.” para que pueda constituirse como organismo operador de agua para el polígono ubicado en
la Zona Sur del Municipio de Corregidora, Querétaro, el cual estará encargado del abasto y suministro de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, y
C O N S I D E R A N D O
1. Dicho acuerdo se encuentra alineado conforme a la perspectiva de los Derechos Humanos, entendiéndose
como tal, que toda política pública deberá considerar como hilos conductores, los principales valores que emanan
de la Declaración Universal y de todos los textos declarativos y convencionales, como lo son el principio de la
dignidad, el principio de no discriminación, así como el principio de la sociedad democrática, lo que se traduce en
una mejor gobernanza.
2. El artículo 27 de nuestra Carta Magna, establece que la propiedad de las aguas comprendidas dentro de
los límites del territorio nacional, corresponde originariam ente a la Nación, la cual tiene el derecho de otorgar el
uso a los particulares mediante obras artificiales otorgadas por el Ejecutivo Federal
3. De igual forma el numeral supra citado refiere que el dominio de la Nación es inalienable e imprescindible y
la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por
sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, podrá realizarse mediante el mecanismo establecido
por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
4. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I y II de l a Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado. De igual forma se establece que los m unicipios se encuentran facultados para emitir y
aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal, así como para regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
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5. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 115 fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Municipios tienen a su cargo la función y servicio público de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y reuso de sus aguas residuales.
6. Que la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales, regula la explotación, uso o aprovechamiento de dichas
aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral
sustentable.
7. Que la Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 3 establece entre otras, las siguientes definiciones:
I. ” Aguas Nacionales”: Son aquellas referidas en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. “Acuífero”: Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente
conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas
para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen
convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del
subsuelo;
IV. “Aguas del subsuelo”: Aquellas aguas nacionales existentes debajo de la superficie terrestre;
VII. “Aprovechamiento”: Aplicación del agua en actividades que no impliquen consumo de la misma;
VIII. “Asignación”: Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de “la Comisión” o del Organismo de
aguas que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas
a los servicios con carácter público urbano o doméstico;
XII. Comisión Nacional del Agua”: Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas
nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa,
presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión
de los actos de autoridad que conforme esta Ley corresponde tanto a ésta como a los órganos de
autoridad a que la misma se refiere;
XIII. “Concesión”: Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de “la Comisión” o del Organismo de
Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas
o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación;
XXVII. “Explotación”. Aplicación del agua en actividades encaminadas a extraer elementos
químicos u orgánicos disueltos en la misma, después de las cuales es retornada a su fuente original
sin consumo significativo.
LII. “Uso”. Aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total de ese recurso;
LVI. “Uso Doméstico”. La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar,
riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no
constituya una actividad lucrativa, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
LX. “Uso Público Urbano”. La aplicación de agua nacional para centros de población y asentamientos
humanos, a través de la red municipal;
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LXV. “Zona de veda”: Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o
acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos
legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deter ioro del agua en
cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua
superficiales o subterráneos;
8. Asimismo, el artículo 9, fracción IX de la Ley de Aguas Nacionales, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 9. “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se
regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.
“La Comisión” tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia
hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la
Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración,
regulación, control y protección del dominio público hídrico.
En el ejercicio de sus atribuciones, “la Comisión” se organizará en dos modalidades:
a. El Nivel Nacional, y
b. El Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, a través de sus Organismos de Cuenca.
Las atribuciones, funciones y actividades específicas en materia operativa, ejecutiva, administrativa y
jurídica, relativas al ámbito Federal en materia de aguas nacionales y su gestión, se realizarán a través
de los Organismos de Cuenca, con las salvedades asentadas en la presente Ley.
Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacional, las siguientes:
IX. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales
directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan
al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de
su cantidad y calidad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico-
administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o
cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal, así como en los demás casos que establezca esta Ley o sus
reglamentos, que queden reservados para la actuación directa de “la Comisión” en su nivel nacional…”
9. Asimismo, el artículo 14 BIS 5 de la Ley de Aguas Nacionales, menciona en sus fracciones I, V y VI lo siguiente:
Artículo 14 BIS 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y
ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y
la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;
V. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la
economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la
atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida
económicamente;
VI. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre
cuencas, deben ser regulados por el Estado;
10. Respecto del tema, el artículo 18 de la multicitada Ley nos refiere que:
“ARTÍCULO 18: Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras
artificiales, salvo cuando por causas de interés o utilidad pública, el Titular del Ejecutivo Federal
establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o bien suspenda o limite provisionalmente el libre
alumbramiento mediante Acuerdos de carácter general…”

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