Acuerdo por el cual el H. Ayuntamiento otorga su autorización para reconocer los derechos de la persona moral denominada 'Inmobiliaria Plaza Querétaro' S.A. de C.V., sobre Título de concesión número 4GUA100762/12HMGR94 de fecha 16 de diciembre de 2004, otorgado por la Comisión Nacional del Agua, para EXPLOTAR, USAR O APROVECHAR AGUAS NACIONALES DEL SUBSUELO para uso PÚBLICO URBANO, así como los derechos y facultades que de éste derivan para la prestación de los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales (los Servicios) en cualquier polígono ubicado dentro de la Zona Sur del Municipio de Corregidora. Municipio de Corregidora, Qro.

2 de noviembre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 39623
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito, ciudadano Lic. Samuel Cárdenas Palacios, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 28 (veintiocho) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho) el
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el cual el H. Ayuntamiento otorga su
autorización para reconocer los derechos de la persona moral denominada “Inmobiliaria Plaza Querétaro”
S.A. de C.V., sobre Título de concesión número 4GUA100762/12HMGR94 de fecha 16 de diciembre de
2004, otorgado por la Comisión Nacional del Agua, para EXPLOTAR, USAR O APROVECHAR AGUAS
NACIONALES DEL SUBSUELO para uso PÚBLICO URBANO, así como los derechos y facultades que de
éste derivan para la prestación de los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado,
saneamiento y reúso de aguas residuales (los Servicios) en cualquier polígono ubicado dentro de la Zona
Sur del Municipio de Corregidora, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 27, 115 fracciones I y III inciso a) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 16, 18, 20, 23 de la Ley de Aguas Nacionales; 81 y 82 fracción III, párrafo
30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico
de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y resolver el
Acuerdo por el cual el H. Ayuntamiento otorga su autorización para reconocer los derechos de la persona
moral denominada “Inmobiliaria Plaza Querétaro” S.A. de C.V., sobre Título de concesión número
4GUA100762/12HMGR94 de fecha 16 de diciembre de 2004, otorgado por la Comisión Nacional del Agua,
para EXPLOTAR, USAR O APROVECHAR AGUAS NACIONALES DEL SUBSUELO para uso PÚBLICO
URBANO, así como los derechos y facultades que de éste derivan para la prestación de los servicios de
suministro de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales (los Servicios) en
cualquier polígono ubicado dentro de la Zona Sur del Municipio de Corregidora.
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado. De igual forma se establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y
aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal, así como para regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 115 fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los Municipios tienen a su cargo la función y servicio público de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y reuso de sus aguas residuales.
3. El artículo 27 de nuestra Carta Magna, establece que la propiedad de las aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el
dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Asimismo, señala que las aguas del
subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno,
pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá
reglamentar su extracción y utilización.

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