Acuerdo por el que el H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro., manifiesta su voto a favor del 'Proyecto de Ley que reforma la fracción VII del artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y reforma la fracción XIII del artículo 24 y la fracción XXIII del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro'.

20 de julio de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27577
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LIC. ANTONIO DE SANTIAGO HERNÁNDEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO
DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.
CERTIFICA
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de julio de dos mil dieciocho, el H. Ayuntamiento del Municipio
de Tolimán, Qro., aprobó por UNANIMIDAD, el Acuerdo relativo al “Proyecto de Ley que reforma la fracción
VII del artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y reforma la fracción XIII del artículo
24 y la fracción XXIII del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro", a
efecto de informar a la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro el sentido de voto de éste
Municipio, para efectos del segundo párrafo del artículo 82, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Querétaro; el cual señala: Los Ayuntamientos deberán fundar y motivar el sentido de su voto, mismo que pod
ser a favor o en contra.
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política del estado de Querétaro es la Norma Fundamental del Estado, la cual,
dependiendo de las necesidades y circunstancias que prevalezcan en el Estado, podrá ser adicionada o
reformada, conforme a lo establecido en su artículo 39.
2. Que para la procedencia de las citadas adiciones o reformas, se requiere la aprobación del Constituyente
Permanente consistente en las dos terceras partes del número total de integrantes de la Legislatura del Estado y
el voto favorable de las dos terceras partes de los Ayuntamientos.
3. Que el voto que emitan los Ayuntamientos podrá ser a favor o en contra, debiendo de fundar y motivar el
sentido del mismo, y deberán ser convocados por la Legislatura del Estado a participar en sus trabajos de estudio
y dictamen.
4. Que se ha recibido en la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 29 de junio de dos mil dieciocho, oficio suscrito
por las Dip. Daesy Alvorada Hinojosa Rosas, Presidenta de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Octava
Legislatura del Estado de Querétaro, y la Dip. Verónica Hernández Flores, primera secretaria, mediante el cual
notifica y remite a éste H. Ayuntamiento de Tolimán, Qro. el “Proyecto de Ley que reforma la fracción VII del
artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y reforma la fracción XIII del artículo 24 y
la fracción XXIII del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro", para efectos
de lo dispuesto en los artículos 39, de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 82 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.
5. Que mediante oficio número S.H.A./0133/2018 de fecha 29 de junio de 2018, el C. Lic. Antonio de Santiago
Hernández, Secretario del Ayuntamiento, por instrucciones del C. Lic. Luis Rodolfo Martínez Sánchez, Presidente
Municipal y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 27, 28 y 29, del Reglamento Interior del Ayuntamiento
del Municipio de Tolimán, Qro., remitió a la Comisión de Gobernación el oficio de fecha 29 de junio de dos mil
dieciocho, suscrito por los Dip. Daesy Alvorada Hinojosa Rosas, en su carácter de Presidenta de la Mesa Directiva
de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, y Dip. Verónica Hernández Flores, Primera
Secretaria, mediante el cual remite al Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro., el Proyecto de Ley que
reforma la fracción VII del artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y reforma la
fracción XIII del artículo 24 y la fracción XXIII del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Querétaro", solicitando se informe a dicho Poder Legislativo el sentido de voto de éste Municipio: ello
a efecto de que se emita Dictamen de Comisión correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por UNANIMIDAD de votos, por los miembros presentes del
H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro., en Sesión Ordinaria No. 67 de fecha 10 de julio de dos mil
dieciocho, el siguiente:

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