Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se aprueban las reformas al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Fecha de disposición | 03 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 03 Agosto 2012 |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción IX, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica ha tenido a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
UNICO.- Se adicionan la fracción XIII Bis al artículo 14; fracción XIV Bis al artículo 18; fracción XV Bis al artículo 19; fracción XVIII Bis al artículo 24; fracción XIX Bis del artículo 33, y fracción XIV Bis al artículo 36; fracción VIII Bis del artículo 48, y fracciones III Bis y VIII Bis del artículo 50, se modifican el inciso a) de la fracción V, del artículo 3; fracción XIII del artículo 14; fracción XIV del artículo 18; fracción XV del artículo 19; fracción XVIII del artículo 24, fracciones I, IV, V y VI del artículo 33; el artículo 34; el artículo 35; fracciones II y X del artículo 36, fracción VI del artículo 37 y fracción X del artículo 39; y se derogan la fracción IV del artículo 29, y fracciones VII y VIII del artículo 30, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:
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Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
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Atender y dar seguimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a los acuerdos del Consejo, del Comité Ejecutivo y de los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social;
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Bis. Proponer, elaborar y actualizar en coordinación con las Unidades del Estado, los indicadores clave a que hacen referencia los artículos 21 y 22 de la Ley, con excepción de los temas Seguridad Pública, Impartición de Justicia y Gobierno, y coadyuvar con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en la integración y actualización del Catálogo Nacional de Indicadores, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
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Atender y dar seguimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a los acuerdos del Consejo, del Comité Ejecutivo y de los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia;
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Bis. Proponer, elaborar y actualizar en coordinación con las Unidades del Estado, los indicadores clave de los temas Seguridad Pública, Impartición de Justicia y Gobierno a que hace referencia el artículo 21 de la Ley, y coadyuvar con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en la integración y actualización del Catálogo Nacional de Indicadores, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
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Atender y dar seguimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a los acuerdos del Consejo, del Comité Ejecutivo y de los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información Económica;
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Bis. Proponer, elaborar y actualizar en coordinación con las Unidades del Estado, los indicadores clave a que hacen referencia los artículos 24 y 25 de la Ley, y coadyuvar con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en la integración y actualización del Catálogo Nacional de Indicadores, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
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Atender y dar seguimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a los acuerdos del Consejo, del Comité Ejecutivo y de los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente;
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Bis. Proponer, elaborar y actualizar en coordinación con las Unidades del Estado, los indicadores clave a que hacen referencia los artículos 26, 27 y 28 de la Ley, y coadyuvar con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en la integración y actualización del Catálogo Nacional de Indicadores, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
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Derogada.
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Derogada.
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Derogada.
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Coordinar la integración y actualización del Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, del Programa Nacional de Estadística y Geografía, y del Programa Anual de Estadística y Geografía, y someterlos por conducto del Presidente a consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación, así como, dar seguimiento a su implementación;
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Normar y coordinar el Registro Nacional de Información Geográfica y el Registro Estadístico Nacional, en los que deberán registrarse al menos las Instituciones y Unidades Generadoras de Información Geográfica, las Instituciones y Unidades...
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