Acuerdo por el cual el Gobernador del Estado de Querétaro, delega en la Secretaria de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, las atribuciones que en el mismo se precisan.

Fecha de disposición15 Octubre 2021
Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de Gaceta93
15 de octubre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 46965
PODER EJECUTIVO
MAURICIO KURI GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Querétaro , en ejercicio de las facultades que me
confiere lo dispuesto en los artículos 20, 22 fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro, 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. El titular del Poder Ejecutivo es el representante legal del Estado de Querétaro y del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, quien puede ejercer dicha representación, directamente o por conducto de la Secretaría de
Gobierno, o bien delegándola a las personas que expresamente designe, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, así como los artículos 2 y 6 de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
2. El Gobernador del Estado se auxilia de las dependencias del Poder Ejecutivo, para el despacho de los asuntos
de su competencia, con fundamento en los artículos 20, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro y 3 primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
3. En términos de los artículos 19, fracción VII y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado, es la dependencia encargada de promover
la superación y el desarrollo educativo en la Entidad;
4. La Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo para cumplir con las responsabilidades encomendadas,
requiere la celebración de toda clase de convenios, contratos y actos jurídicos con instancias federales, estatales,
municipales, así como, integrantes de los sectores público, privado, social e internacional con la finalidad de
realizar actividades relacionadas con el adecuado desarrollo educativo de nuestra Entidad, motivo por el cual, la
Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro solicitó al C. Gobernador del Estado de
Querétaro, la emisión del presente Acuerdo Delegatorio con el objetivo de contar con facultades para la
suscripción de los referidos instrumentos jurídicos;
5. Para el adecuado desarrollo educativo de nuestra Entidad, es indispensable que la Secretaría de Educación
del Poder Ejecutivo realice programas, políticas públicas y acciones de gobierno de forma ágil, expedita y efectiva,
en nombre y en representación del Estado de Querétaro y del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
exclusivamente en el ámbito de su competencia, por lo cual, es indispensable delegar a su titular las facultades
suficientes para suscribir instrumentos jurídicos.
Por las razones expuestas, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DELEGA EN LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LAS
ATRIBUCIONES QUE EN EL MISMO SE PRECISAN.
ÚNICO. Se faculta a la Dra. Martha Elena Soto Obregón, Secretaria de Educación del Poder Ejecutivo, para que
en nombre y representación del Estado de Querétaro y del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, suscriba
con instancias federales, estatales, municipales, así como con personas físicas y morales de los sectores social,
privado, académico e internacional, los contratos, acuerdos y convenios relacionados de manera directa con las
atribuciones que a esta dependencia, le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y
demás ordenamientos legales aplicables, dicha facultad se otorga de manera personal e indelegable, debiendo
al efecto:
a) Previo a la firma del instrumento que corresponda, remitir copia del mismo a la Dirección Jurídica y Consultiva
de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para que lleve a cabo su revisión en
los términos de los ordenamientos aplicables;

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