Acuerdo por el cual el Gobernador del Estado de Querétaro, delega en el Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo, las atribuciones que en el mismo se precisan.

Pág. 4812 PERIÓDICO OFICIAL 22 de abril de 2016
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren lo dispuesto en los artículos 22, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 6
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
Que los artículos 20 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 6 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, atribuyen la representación legal del Estado al suscrito, para ejercerla directamente o por conducto
de la Secretaría de Gobierno, o bien delegándola a las personas que expresamente designe.
De conformidad con los artículos 19, fracción XV y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y 6 de la Ley de
Desarrollo Social del Estado de Querétaro, la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia encargada de
coordinar, por delegación del Gobernador del Estado, las políticas, programas y acciones del desarrollo social y
le corresponde entre otras, el despacho de los asuntos relacionados con la celebración de convenios y
mecanismos de coordinación con dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal y estatal, así como con
las organizaciones legalmente constituidas con el propósito de realizar actividades de bienestar y desarrollo
social de la población, sin fines de lucro; y con el sector social de la economía, para la realización de los
programas de desarrollo social, así como con la coordinación con la federación y los ayuntamientos, de los
programas y acciones en materia de desarrollo social.
Mediante oficio SEDESOQ/368/2016, el Lic. Agustín Dorantes Lámbarri, Secretario de Desarrollo Social del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, solicitó la expedición del presente acuerdo delegatorio, con la
finalidad de dar cabal cumplimiento a las responsabilidades de la Secretaría de Desarrollo Social, lo cual exige
que ésta celebre toda clase de convenios y actos jurídicos con integrantes de los sectores público, privado y
social, con la finalidad de realizar actividades relacionadas con el bienestar y desarrollo social de la población.
En esta tesitura y tomando en cuenta que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, contempla a “Querétaro con
buen Gobierno” , como eje rector, para el fomento de la gestión del desempeño orientada a resultados en las
instancias de gobierno, de tal modo que la administración estatal que encabezo, tiene como interés fundamental
el que la Secretaría de Desarrollo Social lleve a cabo los programas, políticas públicas, y acciones de gobierno
necesarios para la consecución de su objeto, y que realice sus funciones de manera más ágil, expedita y
efectiva, a través de la representación del Estado que dicha Secretaría ejerza en el ámbito de su competencia;
para lo cual es necesario delegarle las facultades suficientes para suscribir contratos, convenios y acuerdos con
instancias de los sectores público, social, privado y académico, e incluso internacionales.
En virtud de lo expuesto tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DELEGA EN EL
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO, LAS ATRIBUCIONES QUE EN EL
MISMO SE PRECISAN.
Único. Se faculta a Agustín Dorantes Lámbarri, Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, para que en nombre y representación del Estado suscriba con instancias fede rales, estatales y
municipales, así como con los sectores social, privado y académico, los contratos, acuerdos y convenios
relacionados de manera directa con las atribuciones que a la Secretaría de Desarrollo Social le confiere la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás ordenamientos aplicables, debiendo al efecto:
a) Ajustarse íntegramente a la normatividad aplicable;
b) Obtener de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, la autorización presupuestal
correspondiente, cuando el convenio, contrato o acuerdo a celebrarse, implique la erogación de recursos
financieros por parte del Estado;

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