Acuerdo General TEEM/AG/2/2023 del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, por el que se autoriza el cambio de domicilio del edificio sede de este órgano jurisdiccional local.

Viernes 21 de abril de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 69
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO GENERAL TEEM/AG/2/2023 DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE AUTORIZA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL
EDIFICIO SEDE DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL LOCAL.
C O N S I D E R A N D O S
1.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c), de la
séptimo y octavo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 383,
389, 390, fracciones X, del Código Electoral del Estado de México; 19, fracción XIX y XXXVII,
del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de México, el Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de México cuenta con atribuciones para expedir los acuerdos generales
y las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento y ejercicio de sus
atribuciones.
2.
Que los artículos 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y
383 del Código Electoral del Estado de México, establecen que el Tribunal Electoral, es el
órgano público autónomo de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio
propios, independiente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional en materia
electoral.
3.
Que derivado de las reformas Constitucional y legal de 2014, el Tribunal Electoral del
Estado de México amplió sus atribuciones para conocer de diversos juicios y recursos, antes
y durante los procesos electorales locales, controversias laborales entre el Instituto Electoral
del Estado de México y su personal; entre el Tribunal Electoral del Estado de México y sus
servidores; asimismo, para resolver los procedimientos sancionadores especiales y
ordinarios. Con las nuevas atribuciones conferidas a este Tribunal, se generó un aumento
exponencial en el número de impugnaciones, así como la necesidad de más personal y
consecuentemente requerimiento de espacio en las instalaciones a fin de atender las cargas
de trabajo tanto de carácter jurisdiccional como administrativo.
4.
Que el Tribunal Electoral del Estado de México, con el compromiso de brindar a la
ciudadanía una atención de excelencia, calidad y seguridad al interior de sus instalaciones y
para cumplir con lo mandatado por el artículo 17 Constitucional, que consagra el derecho de

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