Acuerdo general TEEM/AG/1/2023 del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, por el que se crea la Comisión de Jurisprudencia de este órgano jurisdiccional local.

Viernes 31 de marzo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 59
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen logotipo del TEEM Tribunal Electoral del Estado de México.
ACUERDO GENERAL TEEM/AG/1/2023 DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL
QUE SE CREA LA COMISIÓN DE JURISPRUDENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL LOCAL.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 10 de j unio de 2011, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se modificó la
denominación del Capítulo I, Título Primero, de la Constitución Po lítica de los Estados Uni dos Mexicanos y se reformó el
artículo 1º constitucional.
En virtud de esta reforma, se incorpora como vértice del ordenamiento jurídico mexicano, la proclamación de que todas las
personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la p ropia Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías instituidas para su protección, sin más restricciones que las
establecidas en la Carta Magna.
En ese sentido, se impone a las autoridades del Estado, por un lado, el deber de interpretar las normas relativas a los
derechos humanos de conformidad con la Cons titución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia, y por otro, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos
derechos en congruencia con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
SEGUNDO. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial d e la Federación el Decreto por el que se reformaron,
adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en
cumplimiento a ello, el 23 de mayo siguiente fueron publicados los decretos que expiden las Leyes Generales de Delitos
Electorales, de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, así como las modificaciones a la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En tal reforma, se modificó el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo quinto, de la Constitución federal, señalándose al
efecto, que las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán
electos por las dos terceras partes de los miembros pres entes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública,
en los términos que determine la ley.
TERCERO. El 28 de junio de 2014 se publicó en la Gaceta, así como en el Periódico Oficial, ambos medios de difusión del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, la expedición del nuevo Código Electoral del Estado de México, en el que
además de conferirse las funciones jurisdiccionales en materia electoral del Tribunal Electoral, se otorga la atribución de
difundir y promover la cultura jurídico electoral en el Estado; lo cual significó la asunción de las tareas de capacitación y
profesionalización.
CUARTO. El 2 de octubre de 2014, el Senado de la República designó de forma escalonada a cinco nuevos integrantes
del Tribunal Electoral del Estado de México, quienes iniciaron funciones el seis de octubre del mismo año.
Conforme a lo anterior, la creación de órganos jurisdiccionales con facultades específicas, tanto en materia federal como
local ha s ido determinante para fortalecer el sistema democrático del país. Así, la reforma político-electoral de 2014 marca
un parteaguas en el diseño institucional y en las facultades atribuidas a la s autoridades administrativas y jurisdi ccionales de
la materia electoral.
Acorde con la mencionada reforma, el Tribunal Electoral del Estado de México refrenda su misión de actuar como la máxima
autoridad en materia de justicia electoral, garantizando los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y
probidad.
Por ello, la operatividad de los órganos electorales locales en México es esencial para la protecció n de los derechos político-
electorales y las libertades ciudadanas; debe ser un c ontrapeso de los otros poderes públicos que asegure que las leyes del
legislativo y los actos del ejecutivo respeten los derechos humanos y el estado de derecho.
QUINTO. El 6 de junio de 2019 se publicó la reforma constitucional de paridad de género en el Diario Oficial de la
Federación, mediante la cual, se reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación con la aplicación del principio de paridad entre mujeres y hombres en todos los
poderes públicos y niveles de gobierno.

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