Acuerdo general TEEM/AG/15/2022 por el que el pleno del Tribunal Electoral del Estado de México aprueba la habilitación de días para la sustanciación y resolución de diversos medios de impugnación que por su naturaleza así lo requieran.

Martes 10 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 4
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen logotipo del TEEM Tribunal Electoral del Estado de México.
ACUERDO GENERAL TEEM/AG/15/2022 POR EL QUE EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MÉXICO APRUEBA LA HABILITACIÓN DE DÍAS PARA LA SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE DIVERSOS MEDIOS
DE IMPUGNACIÓN QUE POR SU NATURALEZA ASÍ LO REQUIERAN.
CONSIDERANDOS
1. Que el artículo 13, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el artículo
383 del Código Electoral, establecen que el Tribunal Electoral del Estado de México es un órga no autónomo, de
carácter permanente, independiente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional en la materia.
2. Que el párrafo octavo del precepto Constitucional antes referido, y el Código Electoral, en su artículo 390, fracción
X, facultan al Tribunal Electoral del Estado de México para expedir y modificar los acuerdos generales y demás
disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
3. Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, señala los días de descanso obligatorio, considerando en su
fracción X, aquellos que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
4. Que de conformidad con los artículos 390, fracción X, 392, párrafo cuarto del Código Electoral del Estado de
México; en relación con los artículos 1 y 70 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios, 10 y 19, fracción IX del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de México, es atribución y
corresponde al Pleno de esta Instancia Jurisdiccional, determinar el Calendario Oficial y el horario de labores del
Tribunal, así como ordenar su publicación en la Gaceta del Gobierno.
5. Que mediante Acuerdo General TEEM/AG/1/2022, por el que se Aprueba el c alendario de Labores del Tribunal
Electoral del Estado de México para el año 2022, se estableció como Segundo Periodo vacacional del 19 de
diciembre de 2022 al 3 de enero de 2023.
6. Que es preciso que el Pleno, mediante el ejercicio de sus atribuciones, habilite días y horas a fin de garantizar la
sustanciación y resolución de diversos medios de impugnación que, por la temática del acto impugnado, sea
necesaria su resolución de manera oportuna.
En razón de las anteriores consideraciones y con fundamento en los artículos 13, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México, 383 y 390, fracciones X y XVIII del Código Electoral del Estado de México, 10 y 19, fracción IX del
Reglamento Interno, el Pleno de este Tribunal, aprueba el siguiente:
ACUERDO GENERAL TEEM/AG/15/2022.
PRIMERO. Se habilitan los días del 17 de diciembre de dos mil veintidós al 3 de enero de dos mil veintitrés, a fin de que el
Tribunal Electoral del Estado de México, sustancie, resuelva y notifique las sentencias, de los juicios o recursos que, en su
caso, por la naturaleza de la impugnación requirieran su pronta resolución.
SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Se vincula a la Secretaría Ejecutiva, realice las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y a la Secreta ría General de Acuerdos para su publicación en la página de internet y
en los Estrados de este Tribunal Electoral del Estado de México.
El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de v otos de las Magistradas y los Magistrados que integran el Pleno del
Tribunal Electoral del Estado de México, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
LETICIA VICTORIA TAVIRA.- MAGISTRADA PRESIDENTA.- MAGISTRADO.- RAÚL FLORES BERNAL.-
MAGISTRADA.- MARTHA PATRICIA TOVAR PESCADOR.- M AGISTRADO.- VÍCTOR OSCAR PASQUEL FUENTES.-
JOSÉ ANTONIO VALADEZ MARTÍN.- SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.- RÚBRICAS.

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