Acuerdo General TEEM/AG/13/2022, por el que se modifica el punto segundo del acuerdo TEEM/AG/1/2022, por el que se aprobó el calendario oficial de labores del Tribunal Electoral del Estado de México para el 2022.

Miércoles 7 de diciembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 106
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen logotipo del TEEM Tribunal Electoral del Estado de México.
ACUERDO GENERAL TEEM/AG/13/2022 POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO
TEEM/AG/1/2022, POR EL QUE SE APROBÓ EL CALENDARIO OFICIAL DE LABORES DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL 2022.
ANTECEDENTES
I. El 4 de mayo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano
de México (“Gaceta del Gobierno”), el Decreto número 1 52, emitido por la H. “LX” Legislatura del Estad o de
México, mediante el cual se reforman diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México.
II. El 19 de enero de 2022, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano
de México (“Gaceta del Gobierno”), el Acuerdo General TEEM/AG/1/2022 del Pleno del Tribunal Electoral del
Estado de México, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Labores de este organismo autónomo, para
el año 2022.
III. El 15 de febrero de 2022, el Pleno aprobó el Presupuesto Definitivo de Egresos del Tribunal Electoral del
Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2022.
IV. El 27 de mayo de 2022, el Pleno aprobó el Acuerdo General TEEM/AG/9/2022, relativo a la aplicación del
horario compactado los días viernes de cada semana.
V. Que el 16 de noviembre de 2022, en la Cuadragésima Séptima sesión privada el Pleno del Tribunal autorizó
a la Magistrada Presidenta para instruir a la Directora de Administración para la búsqueda de propuestas de
inmuebles como nuevas opciones de arrendamiento.
CONSIDERANDOS
1. Que el artículo 13, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el
artículo 383 del Código Electoral, establecen que el Tribunal Electoral del Estado de México, en adelante
TEEM, es un órgano autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y máxima
autoridad jurisdiccional en la materia.
2. Que el párrafo octavo del precepto constitucional antes referido, y el Código Electoral, en su artículo 390,
fracción X, facultan al TEEM para expedir y modificar los acuerdos generales y demás disposiciones
necesarias para su adecuado funcionamiento.
3. Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, señala los días de descanso obligatorio, considerando en su
fracción IX, aquellos que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
4. Que de conformidad con los artículos 390, fracción X, 392, párrafo cuarto del Código Electoral del Estado de
México; en relación con los artículos 1 y 70 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios, 10 y 19, fracción IX del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de México, es
atribución y corresponde al Pleno de esta Instancia Jurisdiccional, determinar el Calendario Oficial y el
horario de labores del Tribunal, así como ordenar su publicación en la Gaceta del Gobierno.
5. Que con fundamento en el artículo 413 del Código Electoral del Estado de México, durante los procesos
electorales, todos los días y horas son hábiles. Asimismo, dispone que los períodos no electorales, son
hábiles los días lunes a viernes de cada semana, con excepción de aquellos que sean de descanso
obligatorio.
6. Que el párrafo octavo del precepto Constitucional antes referido, y el Código Electoral, en su artículo 390,
fracciones VII y X, facultan al TEEM para ejercer con autonomía el presupuesto del TEEM, así como expedir
y modificar los acuerdos generales y demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
7. Que los artículos 11 y 23, fracciones XXII, XXX, XXXIV y XXXIX del Reglamento Interno del Tribunal Electoral
del Estado de México, establecen que el personal del Tribunal, ajustará su actividad profesional y
administrativa con apego al Código Electoral, a dicho Reglamento, así como en los lineamientos, circulares y
demás disposiciones que determine el Pleno; asimismo, como parte de las atribuciones de la Presidencia,

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