Acuerdo General TEEM/AG/10/2022 del pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, por el que se autoriza la baja de bienes por obsolencia, desgaste y deterioro de equipos informáticos de su inventario.

Martes 14 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 107
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen logotipo del TEEM Tribunal Electoral del Estado de México.
ACUERDO GENERAL TEEM/AG/10/2022 DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
POR EL QUE SE AUTORIZA LA BAJA DE BIENES POR OBSOLENCIA, DESGASTE Y DETERIORO DE
EQUIPOS INFORMÁTICOS DE SU INVENTARIO.
A N T E C E D E N T E S
1. El Pleno de este órgano jurisdiccional emitió la Normatividad y Procedimiento Para la Administración, Uso, Control
y Registro de los Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales del Tribunal Electoral del Estado de México,
publicada el 4 de mayo de dos mil veintiuno, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
2. El 25 de mayo de dos mil veintidós, con fundamento en el artículos 91, 92, 202 y 203 de la Normatividad y
Procedimientos para la Administración, Uso, Control y Registro de los Recursos Financieros, Materiales y Servicios
Generales del Tribunal Electoral del Estado de México, el Titular de la Subdirección de Informática, después de
realizar un diagnóstico, detectó equipo de cómputo que su ciclo de vida útil llegó a su fin, emitiendo un dictamen de
valoración técnica que fue enviado en la fecha indicada a la Directora de Administración, para el respectivo tramite de
baja de bienes por obsolencia, desgaste y deterioro del equipo de cómputo.
3. Mediante oficio del 26 del mes y año en referencia, la Directora de Administración, solicitó a la Magistrada
Presidenta de este órgano jurisdiccional, someter a consideración del Pleno la baja de los bienes a que se refiere el
numeral anterior.
C O N S I D E R A N D O S
I. Que los artículos 13, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 383
del Código Electoral del Estado de México, establecen que el Tribunal Electoral del Estado de México es un
órgano autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional
en la materia.
II. Que el artículo 39, fracciones XIII, XIV y XIX del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de México,
señala como parte de las atribuciones de la Dirección de Administración, tomar las medidas pertinentes para su
buen funcionamiento, así como cumplir y hacer cumplir las normas y políticas aplicables en materia de
administración de recursos humanos, materiales y financieros.
III. Que, la Normatividad y Procedimiento Para la Administración, Uso, Control y Registro de los Recursos
Financieros, Materiales y Servicios Generales del Tribunal Electoral del Estado de México, establece en su
artículo 59, que la baja de bienes por venta, obsolescencia, desgaste o deterioro ordinario, deberá ser autorizada
por el Pleno.
IV. Que la normatividad descrita anteriormente, establece en sus artículos 91, 92, 202 y 203, lo relativo al
procedimiento que deben seguir las áreas correspondientes para llevar a cabo la baja de bienes muebles no
útiles.

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