Acuerdo General TEEM/AG/7/2022, del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, por el que se establecen las cuotas para la expedición de copias certificadas y/o simples para el ejercicio fiscal 2022.

Viernes 3 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 100
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen un logotipo, que dice: TEEM, Tribunal Electoral del Estado de México.
ACUERDO GENERAL TEEM/AG/7/2022 DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CUOTAS PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS Y/O
SIMPLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que,
dentro de las obligaciones de las y los mexicanos, se encuentra la de contribuir para los gastos públicos de los
Estados en que residan -entre otros-, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
II. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio de
gratuidad de la justicia y es menester que este órgano jurisdiccional garantice a las partes sus derechos de
acceso a la información y a la justicia.
III. Que el artículo 13, párrafo octavo de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de México, establece
que el Tribunal Electoral expedirá su Reglamento Interno y los Acuerdos Generales para su adecuado
funcionamiento en los términos que señale la Ley.
IV. Que con fundamento en los artículos 383, 389 y 390, fracción X, del Código Electoral del Estado de México, el
Tribunal Electoral del Estado de México, es el órgano público autónomo de carácter permanente y máxima
autoridad jurisdiccional en materia electoral, mismo que funciona en Pleno y sus resoluciones se acordarán por
mayoría de votos, asimismo, expedirá los acuerdos generales, en los términos que señala la Ley.
V. Que los artículos 9, fracción II, 70 y 73 del Código Financiero del Estado de México, disponen que los derechos
son las contraprestaciones establecidas en el Código Financiero, que deben pagar las personas físicas y
jurídicas colectivas, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Entidad, así como
por recibir servicios que preste el Estado, sus organismos y Municipios, en función del derecho público; que las
cantidades en moneda nacional que se establezcan en las cuotas y tarifas de los derechos contemplados en el
Código, se actualizarán en el mes de enero de cada año; así como los costos por reproducción de
documentos.
VI. Que con fundamento en el artículo 39, fracciones XIV y XVIII del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del
Estado de México, la Dirección de Administración, deberá cumplir y hacer cumplir las normas y políticas
aplicables en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros; así como realizar las
tareas que le encomiende el Pleno.
VII. Que los artículos 23, fracción V y 174 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de México y Municipios, establecen que este Tribunal, en su carácter de órgano autónomo, es sujeto obligado
al otorgamiento de la información pública que obra en su poder; asimismo, que las cuotas de los derechos
aplicables en la obtención de la información, deberán establecerse, en su caso, en el Código Financiero del
Estado dexico y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables, las cuales se publicarán en los
sitios de internet de los sujetos obligados; incluso, los sujetos obligados a los que no les sea aplicable dicho
ordenamiento, deberán establecer cuotas que no sean mayores a las dispuestas en éste; de igual forma,
señala que la información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte
hojas simples.
VIII. Que toda vez que los expedientes de los medios de impugnación interpuestos pueden ser consultados por las
personas autorizadas para tal efecto durante su sustanciación y podrán solicitar copias simples o certificadas a
su costa, éstas serán expedidas por el Tribunal Electoral; asimismo, resuelto el medio de impugnación,
cualquier persona que tenga interés podrá solicitar copias de los mismos, en su versión pública.
IX. Que las solicitudes externas de copias certificadas y/o simples, conllevan la obligación de la persona solicitante
de sufragar el costo que genera la expedición de las mismas, evitando que éstas se vuelvan una carga
patrimonial para el Estado.
X. En mérito de lo anterior, este organismo jurisdiccional, estima necesaria la aprobación del cobro y de los
montos por concepto de reproducción de documentos destinados a la atención de solicitudes externas de

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