Acuerdo General TEEM/AG/I/2016 del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México relativo al calendario oficial de labores para 2016

Página 2 25 de enero de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CALENDARIO OFICIAL DE LABORES
ACUERDO GENERAL TEEM/AG/1/2016 DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MÉXICO RELATIVO AL CALENDARIO OFICIAL DE LABORES PARA 2016.
CONSIDERANDO
I. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13, párrafos tercero y séptimo, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, 389, 390, fracción X, del Código Electoral del Estado de México,
el Tribunal Electoral del Estado de México funcionará en Pleno y expedirá los acuerdos generales para su
adecuado funcionamiento, en los términos que señale la ley.
II. Que con fundamento en los artículos 383, 389, 390 fracción XVIII, 394 fracciones II, III y XVII y 395,
fracciones II, IV y IX, del Código Electoral del Estado de México, el Tribunal Electoral del Estado de México
es el órgano público autónomo de carácter permanente y máxima autoridad jurisdiccional en materia
electoral, el cual funciona siempre en Pleno y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos; que
entre las atribuciones que corresponden al Pleno está la de expedir las determinaciones necesarias para
el buen funcionamiento del Tribunal.
III. Que en el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo, se señalan los días de descanso obligatorios a que
tienen derecho los trabajadores. Por otra parte, en términos del artículo 70, primer párrafo, de la Ley del
Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se determina que las instituciones públicas
tienen la obligación de dar a conocer el calendario oficial de labores, así como señalar los días de
descanso obligatorio y los periodos vacacionales que gozará el personal.
IV. Que de conformidad con los artículos 390, fracción X, 392, cuarto párrafo, del Código Electoral del
Estado de México; en relación con los artículos 1 y 70, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios, es atribución y corresponde al Pleno de esta Instancia Jurisdiccional, determinar el
Calendario Oficial y el horario de labores del Tribunal, ordenar su publicación en la Gaceta del Gobierno,
así como determinar las condiciones generales de trabajo de su personal, tomando en cuenta la
naturaleza de la materia electoral, debiendo respetar las garantías consagradas constitucionalmente.
V. Que el veintiocho de junio de dos mil catorce, se publicó en la Gaceta de Gobierno el Código Electoral
del Estado de México el cual entró en vigor el inmediato veintinueve, mismo que en el artículo 235 señala
que los procesos electorales ordinarios locales iniciarán la primer semana de septiembre del año anterior
al de la elección, la cual que tendrá lugar el primer domingo de junio del año 2017.
VI. Que con fundamento en el artículo 413, del Código Electoral del Estado de México, en relación con el
artículo 10, párrafo primero, del Reglamento Interno del propio Tribunal, durante los procesos electorales,
todos los días y horas son hábiles. Asimismo, dispone que en periodos no electorales, son hábiles los días
lunes a viernes de cada semana, con excepción de los sábados, domingos y los días de descanso
obligatorio.

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