Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 6/2020, por el que se precisan criterios adicionales al diverso Acuerdo 4/ 2020 a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del Tribunal Electoral en el actual contexto de esta etapa de la pandemia generada por el virus SARS CoV2.

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EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 6/2020, POR EL QUE SE PRECISAN CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2.

ANTECEDENTES

PRIMERO. Derivado de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2, el veintiséis de marzo de dos mil veinte, la Sala Superior emitió el Acuerdo General 2/2020,(1) mediante el cual implementó, como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales para la resolución de asuntos urgentes,(2) aquellos que deban resolverse sin convocar a sesión pública según lo dispuesto en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,(3) así como de aquellos asuntos que, atendiendo a las circunstancias sanitarias que atraviese el país y por la naturaleza de los mismos, así lo determinara el Pleno (numeral IV, párrafos primero y segundo).

SEGUNDO. El treinta de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" del Consejo de Salubridad General y, en consecuencia, el treinta y uno de marzo siguiente, se publicó en el mismo Diario Oficial, el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que implementó diversas medidas.

TERCERO. El nueve de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la declaración 1/2020, en la que se determinó que los problemas y desafíos ocasionados por el COVID-19 deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales.

CUARTO. El diez de abril, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió la resolución 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, ante la emergencia sanitaria global sin precedentes que enfrentan las Américas y el mundo, ocasionada por la rápida propagación de la enfermedad COVID-19, con el objeto de que las medidas que adopten los Estados tengan como centro el pleno respeto de los derechos humanos.

QUINTO. El quince de abril, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos Generales 4/2020, 5/2020 y 6/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de los cuales, respectivamente, se regula la celebración de las sesiones a distancia mediante el uso de herramientas informáticas; se regula la celebración de las sesiones de las Salas a distancia mediante el uso de herramientas informáticas, y se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales; se declararon inhábiles los días comprendidos del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte, y se habilitan los días que resulten necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes, así como para la celebración a distancia de las sesiones del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEXTO. El dieciséis de abril, esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 4/2020,(4) por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias.

SÉPTIMO. El miércoles diez de junio de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General de esta Sala Superior número 5/2020, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral, respecto de los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador.

OCTAVO. El pasado treinta de mayo, concluyó la Jornada Nacional de Sana Distancia convocada por la autoridad sanitaria federal, y se otorgó a las autoridades de las entidades federativas, el seguimiento de la evolución de la pandemia a través de un semáforo sanitario en el que se indicaría de acuerdo a la situación en cada Estado, las actividades que pueden desarrollarse en el espacio público, siendo el semáforo de color rojo el de más alto riesgo de contagio, y el de color verde, el que permite realizar las actividades con mayor apertura y con un mínimo de riesgo.

En tal sentido, a esta fecha, algunas ciudades sedes de este Tribunal Electoral, se encuentran en el semáforo rojo lo cual implica un alto riesgo de contagio de la enfermedad COVID 19.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. En dichos preceptos se prevé el funcionamiento del Tribunal, en forma permanente, con una Sala Superior, con Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.

SEGUNDO. En los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9° del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se faculta a este órgano jurisdiccional, a través de su Sala Superior, para emitir, como el presente, los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.

TERCERO. En los numerales IV del Acuerdo General 2/2020 y III del Acuerdo General 4/2020, se estableció que se discutirán y resolverán de forma no presencial los asuntos previstos en el artículo 12, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,(5) así como los asuntos urgentes, entendiéndose por éstos aquellos que se encuentren vinculados a algún proceso electoral en relación con términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo cual deberá estar debidamente justificado en la sentencia.

Asimismo, se determinó que, en todo caso, serían objeto de resolución aquellos asuntos que de manera fundada y motivada el Pleno determine con base en la situación sanitaria del país, de manera que, si las medidas preventivas se extienden en el tiempo, según lo determinen las autoridades sanitarias correspondientes, este Tribunal podrá adoptar las medidas pertinentes para la resolución de esos asuntos.

En este estado de cosas, y ante el avance de la epidemia en nuestro país, esta Sala Superior considera razonable y necesario establecer criterios adicionales sobre los cuales el Pleno podrá determinar qué medios de impugnación podrán discutirse y resolverse de forma no presencial durante la contingencia generada por el virus SARS-CoV2, con la finalidad de cumplir con los parámetros de una justicia de proximidad con la ciudadanía, pronta, completa e imparcial, contemplados en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, y sin poner en riesgo el derecho a la salud de los justiciables y de los servidores públicos del Tribunal Electoral.

Así, este Tribunal Constitucional especializado en materia electoral, es consciente que en situaciones extraordinarias y complejas como las que vivimos, podría tornar más complicado el disfrute de los derechos humanos de los grupos en situación de especial vulnerabilidad, por lo que es imperativo que las personas pertenecientes a estos colectivos cuenten con una impartición de justicia de mayor sensibilidad y prontitud en la resolución de los casos que someten a consideración de este órgano jurisdiccional.

Por lo que, a efecto de cumplir con el mandato previsto por el artículo 1º, párrafo tercero de nuestra Carta Magna, que dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, este Tribunal Electoral amplia el catálogo de asuntos que pueden resolverse en el contexto de la actual pandemia y prioriza los relacionados con personas o grupos pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, asuntos que conlleven el estudio de violencia política por razón de género, personas con discapacidad, asuntos en el que se involucre el interés superior de la infancia y de la adolescencia; y, en general, asuntos en los que se involucre a cualquier persona integrante de algún grupo en el que pueda advertirse que por ese sólo hecho se le restringen sus derechos político electorales.

Asimismo, en este catálogo de asuntos también se incluirán los relacionados con los procesos electorales que se desarrollarán este año (Coahuila e Hidalgo), en la medida que el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas reactiven las actividades correspondientes. Lo anterior, a fin de cumplir el mandato establecido en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Federal, de dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales.

En esta misma línea con el objetivo de darle sistematicidad a los actos que se han establecido en el párrafo anterior, es pertinente que el Tribunal Electoral conozca, en estos momentos, de asuntos vinculados con la selección de...

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