Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2020, por el que se autoriza la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19.

Fecha de disposición27 Marzo 2020
Fecha de publicación27 Marzo 2020
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónUNICA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2020, POR EL QUE SE AUTORIZA LA RESOLUCIÓN NO PRESENCIAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS COVID-19.

ANTECEDENTES

PRIMERO. Es un hecho notorio que el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró que la enfermedad causada por el virus COVID-19 dejó de ser una epidemia, para convertirse en una pandemia, pues causa una afectación en la población a nivel mundial.

SEGUNDO. También es un hecho notorio que la Organización Mundial de la Salud, por una parte, y la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, a través de la Jornada Nacional de Sana Distancia, por otra, han señalado que la enfermedad ocasionada por el virus COVID-19 pone en riesgo la salud de la población en general por su fácil propagación por el contacto con personas infectadas, o bien, con superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.(1)

TERCERO. En consecuencia, el dieciséis de marzo, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de salvaguardar la salud de los servidores públicos del Tribunal y de las personas que acuden a sus instalaciones, determinó, entre otras cuestiones, llevar a cabo las funciones jurisdiccionales y administrativas con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales; suspender las actividades académicas y de otra índole que provocaran la concentración de personas; la suspensión de sesiones públicas, y la suspensión de los plazos en los juicios laborales de los servidores del Instituto Nacional y del Tribunal, previo acuerdo del Pleno de la Sala Superior.

CUARTO. El diecisiete de marzo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó lo siguiente:

"PRIMERO. se suspende toda actividad jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante el periodo comprendido del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte por lo que, con la salvedad indicada en el Punto Segundo de este Acuerdo General, esos días se declaran como inhábiles, en la inteligencia de que no correrán términos.

SEGUNDO. Se habilitan los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el Punto Primero de este Acuerdo General, con el objeto de que el Ministro Presidente y los Ministros Instructores provean, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión y se ejecuten las actuaciones judiciales que resulten necesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos."

QUINTO. De igual modo, el diecisiete de marzo, el Consejo de la Judicatura Federal ante dicha emergencia ordenó la suspensión de labores de los Tribunales y Juzgados Federales del dieciocho de marzo al diecinueve de abril, y determinó que únicamente laboraran los órganos jurisdiccionales que se encontraran en guardia para resolver asuntos urgentes privilegiando el trabajo a distancia haciendo uso de las herramientas tecnológicas que fuesen necesarias.

SEXTO. Asimismo, el diecisiete de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos acordó suspender el cómputo de todos los plazos que se encuentran en curso, a partir de esa fecha y hasta el veintiuno de abril de dos mil veinte. Ello comprende casos en etapa de fondo, supervisión de cumplimiento de sentencia y opiniones consultivas, excepto plazos que se relacionen con medidas provisionales.

SÉPTIMO. El dieciocho de marzo, en sesión privada virtual y con motivo del escenario que se modifica de momento a momento por la propagación del virus COVID-19, la Sala Superior acordó, como medida transitoria y excepcional, resolver los asuntos jurisdiccionales de carácter urgente en sesión privada, así como aquellos que, por su naturaleza, determine.

Asimismo, se acordó, como medida preventiva, evitar en lo posible el desplazamiento del personal a la Sala y trabajar con el mínimo necesario para el desarrollo de dicha sesión, excluyendo la participación de los trabajadores del Tribunal que no desarrollaran actividades estrictamente jurídicas.

OCTAVO. El diecinueve de marzo, el Consejo de Salubridad General llevó a cabo la primera sesión extraordinaria del presente año, en la cual se constituyó de forma permanente hasta que se disponga lo contrario y, entre otras cuestiones, reconoció la "epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria."

Por otro lado, el Pleno del Consejo de Salubridad General sancionó las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de COVID diseñadas, coordinadas, y supervisadas por la Secretaría de Salud, e implementadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las Entidades Federativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado.

Lo anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de marzo siguiente.

NOVENO. El veinticuatro de marzo, ante el incremento en el número de contagios en el país, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud ha informado que México entró en la fase 2 de contagios ante la pandemia originada por el virus COVID-19.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105...

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