Acuerdo General que regula el otorgamiento de viáticos para servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.

ACUERDO GENERAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS PARA SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de viáticos para los servidores públicos del Tribunal que sean comisionados para cumplir funciones inherentes al empleo, cargo o comisión, las que deberán estar relacionadas con las atribuciones conferidas constitucional y legalmente a este órgano jurisdiccional.
Artículo 2

Para la aplicación e interpretación del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Alimentación: Recurso económico que se otorga al servidor público comisionado para sufragar los gastos de desayuno, comida y cena efectuados durante la comisión, incluyendo las bebidas que deberán ser libres de alcohol.

  2. Acuerdo: Acuerdo General que regula el otorgamiento de viáticos para servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  3. Adscripción: Instancia jurisdiccional, órgano auxiliar o unidad administrativa a la que se encuentra adscrito el servidor público del Tribunal.

  4. Categoría: Nivel de hospedaje que corresponda al servidor público comisionado de acuerdo al grupo y nivel salarial al que pertenece.

  5. Comisión de Administración: La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  6. Comisión Oficial: Actividad en virtud de la cual, los servidores públicos del Tribunal deben realizar funciones inherentes al empleo, cargo o comisión, relacionados con las atribuciones conferidas al propio Tribunal, en un lugar distinto al de su adscripción.

  7. Comprobante: Documento que acredita los gastos por concepto de viáticos realizados con motivo de una comisión oficial y que cumple con los requisitos fiscales que establece para su validez la legislación aplicable.

  8. Comunicaciones Electrónicas y Llamadas Telefónicas: Recurso económico que se otorga para que el servidor público comisionado utilice los servicios de internet y de telefonía nacional e internacional que sean indispensables para realizar de manera adecuada la comisión.

  9. Cuenta de Gastos: Documento firmado tanto por el servidor público comisionado como por el titular del área de adscripción o, en su caso, por quien solicitó formalmente la comisión, a su conclusión y en el que se enlistan detalladamente los gastos realizados en concepto de viáticos.

  10. Delegados Administrativos: Los titulares de las Delegaciones Administrativas de las Salas Regionales del Tribunal.

  11. Hospedaje: Recurso económico asignado al servidor público comisionado que se destina al pago de hotel cuando por razones de la comisión se requiere pernoctar fuera de la ciudad sede de la Sala de adscripción del Tribunal Electoral.

  12. Informe de Comisión: Documento que debe presentar, en su caso, a su superior jerárquico el servidor público comisionado, relativo a la comisión realizada y que se entrega para soporte con una copia de los comprobantes y que deberá contener:

    1. Nombre, cargo y adscripción del servidor público que realizó la comisión.

    2. Lugar, fecha y duración de la comisión.

    3. Objeto de la comisión.

    4. Firma del comisionado y del titular del área de adscripción o de quien solicitó formalmente la comisión.

  13. Pasajes Nacionales: Recurso económico asignado al servidor público comisionado que se destina a cubrir el costo de la transportación a una ciudad o población distinta a la de adscripción del comisionado, dentro de la República mexicana, tanto de ida como de regreso.

  14. Pasajes Internacionales: Recurso económico asignado al servidor público comisionado que se destina a cubrir el costo de transportación de la República mexicana al extranjero y viceversa, así como de una ciudad a otra en el extranjero.

  15. Programación y Presupuesto: Jefatura de Unidad de Programación y Presupuesto de la Coordinación Financiera del Tribunal.

  16. Recibo de Caja: Documento que emite Tesorería por el reintegro de viáticos no utilizados.

  17. Reembolso: Petición oficial que dirige a la Secretaría Administrativa el Titular del área de adscripción o por quien solicitó formalmente la comisión, para que se pague al comisionado las erogaciones efectuadas, con recursos propios, en el desempeño de una comisión oficial.

  18. Solicitud de Viáticos: Documento en el que se consigna el objetivo, temporalidad y lugar de la comisión, el cual constituye la justificación integral del gasto programado en concepto de viáticos.

  19. Tarifa: Monto diario autorizado que se otorga al servidor público comisionado en concepto de viáticos conforme al grupo y nivel salarial al que pertenezca.

  20. Tesorería: Jefatura de Unidad de Tesorería de la Coordinación Financiera del Tribunal.

  21. Transportación: Recurso económico necesario para cubrir los gastos por:

    · Traslados y/o pasajes entre el lugar de adscripción-aeropuerto/central de autobuses; aeropuerto/central de autobuses-hotel; hotel-aeropuerto/central de autobuses/tren; y aeropuerto/central de autobuses/tren-lugar de adscripción; y

    · Traslados y/o pasajes dentro de la zona metropolitana o circundante a la ciudad en que se efectúa la comisión.

  22. Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  23. Viáticos: Recurso económico que se otorga al servidor público comisionado para que sufrague los gastos necesarios para el cumplimiento de la comisión, lo que comprende:

    1. Alimentación;

    2. Hospedaje;

    3. Comunicaciones electrónicas y llamadas telefónicas;

    4. Transportación.

Artículo 3 Los servidores públicos del Tribunal al cumplir con las disposiciones del presente Acuerdo deberán observar en todo momento los principios y criterios establecidos en el artículo 134 constitucional y en la legislación aplicable, para la administración de los recursos económicos asignados.
Artículo 4 Toda información relacionada con los viáticos a que se refiere este Acuerdo será pública, salvo las excepciones que establece la legislación aplicable.
Artículo 5

En los casos no previstos en el presente Acuerdo, el Secretario Administrativo estará facultado para interpretar e implementar las medidas conducentes al caso de que se trate, rigiéndose en todo momento por los principios constitucionales de certeza, legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y máxima publicidad, así como por los criterios establecidos en el artículo 8 de la Ley General de.

Transparencia y Acceso a la Información Pública y 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Capítulo Segundo Artículos 6 a 9

De la Solicitud y Autorización de Viáticos

Artículo 6

Para la asignación de viáticos se tomarán en cuenta los...

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