Acuerdo General de Preparación para La Extinción del Juzgado Tercero Penal del Primer Partido Judicial

PODER JUDICIAL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIAACUERDOGENERAL DE PREPARACIÓN PARA LA EXTINCIÓN DEL JUZGADO TERCERO PENAL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL.

CONSIDERANDOS:

I.-

La autonomía del Poder Judicial se consagra en los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 20 de la Constitución Política del Estado de Colima; así mismo, en términos del numeral 67 del ordenamiento local, el Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y en los demás órganos auxiliares de la administración de justicia que señale la ley.; y por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las atribuciones de los tribunales y establecerá los procedimientos a que deben sujetarse en la impartición de justicia.

II.-

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en su artículo 23 fracciones III, XI y XXVII que corresponde al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado la facultad de proveer lo conducente para la debida observancia de la Ley en la administración de justicia, así como para determinar el número, creación o supresión, organización, funcionamiento, especialización, residencia y competencia territorial de los órganos jurisdiccionales y administrativos atendiendo a la necesidad del servicio.

III.-

El Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia contempla la facultad de que el Pleno apruebe acuerdos generales, y en el caso de que se fijen condiciones de normatividad y que deban ser observados por funcionarios y empleados judiciales, deberán publicarse por una sola vez en el Periódico Oficial.

IV.-

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de la cual se reforma el Sistema de Justicia Penal de Seguridad Pública en el Estado Mexicano, con el objeto de adoptar un sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral; que implica una transformación de las instituciones operadoras del Sistema de Procuración, Administración e Impartición de Justicia, con el ánimo de transitar del Sistema Mixto a un Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial y Oral.

En su transitorio segundo de la citada reforma establece un plazo que no exceda de ocho años, contado a partir del 19 de junio de 2008, para que la Federación, los Estados y el Distrito Federal se incorporen a este Nuevo Sistema de Justicia Penal, en la modalidad que determinen, sea por región o tipo de delito.

V.-

En esa dirección, el Honorable Congreso del Estado de Colima, expidió el decreto número 372 publicado el día 30 de agosto del año 2014, en el Periódico Oficial del Estado "El Estado de Colima", que emite la declaratoria de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado de Colima y de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Colima y cuya reforma publicada con fecha 18 de noviembre pasado, se declaró que el sistema procesal penal acusatorio entraría en vigencia para todos los delitos previstos y sancionados en el Código Penal en vigor para el...

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