Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el que establece el Sistema de Control Interno Institucional del propio Consejo, en relación con su promoción, evaluación y fortalecimiento.

Fecha de publicación26 Diciembre 2023
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el que establece el Sistema de Control Interno Institucional del propio Consejo, en relación con su promoción, evaluación y fortalecimiento
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el que establece el Sistema de Control Interno Institucional del propio Consejo, en relación con su promoción, evaluación y fortalecimiento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON SU PROMOCIÓN, EVALUACIÓN Y FORTALECIMIENTO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación;
CUARTO. La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que las autoridades competentes prevengan, detecten y sancionen responsabilidades las faltas administrativas y hechos de corrupción; así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
En su artículo 5, segundo párrafo, establece que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, así como la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, por lo que, en este tenor, corresponde al Poder Judicial de la Federación hacer lo propio.
Por su parte, en el artículo 37 se determina que el Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre sus integrantes, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos;
QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 Bis. del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, a la Unidad de Control Interno de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal le corresponde promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, con el objeto de que sean adoptadas las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y prevenir faltas administrativas y evitar hechos de corrupción;
SEXTO. En el Plan de Desarrollo Institucional 2023-2026 se establece que es necesario seguir impulsando las acciones para combatir las barreras más importantes para el buen funcionamiento del sistema de justicia, tales como las prácticas de corrupción al interior de los órganos de gobierno y, en particular, en aquellos que pertenecen al Poder Judicial de la Federación; asimismo, prevé que es necesario continuar e intensificar en todos los niveles de la institución la eficacia, la transparencia y la rendición de cuentas a la sociedad.
Para alcanzar tal objetivo, contempla líneas generales y acciones específicas que tienen la finalidad de afrontar el contexto actual y consideran los cambios sustanciales que se deben realizar en el Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, el combate a la corrupción, las mejoras institucionales y el desarrollo de capacidades necesarias para el logro de los objetivos, lo anterior en el marco de la independencia judicial;
SÉPTIMO. Debido a que el Comité de Control Interno, es el órgano rector en la materia, y al estar integrado por las personas titulares de la Secretaría General de la Presidencia, de la Coordinación General de Planeación Institucional, de las Secretarías Ejecutivas y de los órganos auxiliares, se estima necesario fortalecer su participación para que, en su caso, puedan determinar de forma adicional, los procesos y proyectos que se requieran evaluar por su importancia, en el logro de los objetivos institucionales; y
OCTAVO. En la primera sesión ordinaria del Comité de Control Interno del Consejo de la Judicatura Federal, celebrada el 23 de febrero de 2023, se acordó realizar trabajos para la actualización del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Sistema de Control Interno Institucional del propio Consejo; así como de la Metodología y Políticas para la Implementación, Promoción, Evaluación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 1; 2, fracciones III, VIII, IX, XI, XII, XV, XVI, XVIII a XX; 3; la denominación del Capítulo Segundo; 4; 5; la denominación del Capítulo Tercero; 6; 7; 10 a 18; 19, párrafo primero y fracciones V y VII; 20; 21, párrafo primero; 22; 23, párrafo primero; 24, párrafo primero y fracciones IV y VI; 25, párrafo primero y fracciones II y IX; 26; se adicionan las fracciones IX Bis a IX Quater, XI Bis, XI Ter, XII Bis, XVII Bis, XXI y XXII al artículo 2; los artículos 6 Bis; 14 Bis; 15 Bis; 16 Bis a 16 Quater; 20 Bis; las fracciones II Bis, V Bis y V Ter al artículo 24; y se derogan los artículos 8; 9 y la fracción IV del artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Sistema de Control Interno Institucional del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales para la implementación del Sistema de Control Interno Institucional en el Consejo de la Judicatura Federal, así como las disposiciones que las personas servidoras públicas que integran las áreas administrativas, en sus respectivos niveles, deberán implementar para establecerlo, operarlo, evaluarlo y actualizarlo permanentemente.
Adicionalmente, el de contribuir al fortalecimiento, la integración, organización y funcionamiento del Comité.
Artículo 2. ...
I. a II. ...
III. Áreas administrativas: Las unidades administrativas y los órganos auxiliares a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
IV. a VII. ...
VIII. Contraloría: Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal;
IX. Control Interno: Proceso efectuado por las personas servidoras públicas que integran las áreas administrativas, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de las metas y objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir actos contrarios a la integridad;
IX. Bis. Cultura de Integridad: Conjunto de acciones, de carácter institucional, dirigidas a fortalecer la prevención de hechos de corrupción y diversas prácticas contrarias a la ética, que deben observar las personas integrantes del Consejo;
IX. Ter. Eficacia: La capacidad de alcanzar los objetivos en el tiempo indicado;
IX. Quater. Eficiencia: La capacidad de alcanzar los objetivos con el uso adecuado de los recursos humanos, presupuestales, financieros, materiales y tecnológicos;
X. ...
XI. Evaluación del impacto de las acciones de mejora: Se refiere a la apreciación de las áreas administrativas, respecto de la mejora alcanzada en los procesos clave y/o proyectos estratégicos evaluados, con la implementación de las acciones de mejora;
XI. Bis. Evaluación del Sistema de Control Interno Institucional: El proceso mediante el cual se determina el grado de eficacia y de...

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