Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las Coordinaciones de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito ante el propio Consejo.

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las Coordinaciones de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito ante el propio Consejo
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las Coordinaciones de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito ante el propio Consejo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COORDINACIONES DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO ANTE EL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación;
CUARTO. Las coordinaciones de las magistraturas de Circuito y de las personas titulares de los juzgados de Distrito, han representado para el Consejo de la Judicatura Federal un fuerte apoyo para conocer, de primera mano, las problemáticas y asuntos de interés de las y los juzgadores; y
QUINTO. Derivado de las necesidades de impartición de justicia y de la implementación de diversas reformas legales, el Consejo de la Judicatura Federal en los últimos años ha creado nuevos órganos jurisdiccionales o ha modificado la especialización de otros que ya se encontraban en funciones, como son los tribunales colegiados de apelación, los tribunales laborales federales, juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, entre otros, por lo que resulta necesario actualizar las denominaciones de las coordinaciones de magistradas o magistrados de Circuito y de juezas o jueces de Distrito actualmente existentes, así como la creación de nuevas coordinaciones; utilizar un lenguaje neutro e incluyente no sexista y procurar cumplir en cada Circuito, de ser posible, con el principio de paridad de género en la elección de las personas juzgadoras que funjan como coordinadoras.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman la denominación; los artículos 1; 2, párrafos primero a tercero; 3; el epígrafe del artículo 4, y los párrafos primero a cuarto; 6; y 7, párrafos primero y tercero; y se deroga el segundo párrafo del artículo 7 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito ante el propio Consejo, para quedar como sigue:
"ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE
LAS DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COORDINACIONES DE LAS
MAGISTRATURAS DE CIRCUITO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO
ANTE EL PROPIO CONSEJO.
Conformación de las Coordinaciones
Artículo 1. En cada uno de los circuitos judiciales, de acuerdo con su complejidad, habrá coordinaciones de las magistraturas de Circuito y de las personas titulares de los juzgados de Distrito por residencia o por materia de especialización conforme a la distribución siguiente:
I. Primer Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito por cada una de las siguientes materias: Administrativa, Civil, Penal y de Trabajo. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito pertenecientes al Centro Auxiliar de Región. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de apelación por cada una de las siguientes materias: Penal incluidos los pertenecientes a los tres Centros de Justicia Penal Federal con residencia en los reclusorios Norte, Oriente y Sur; así como Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito por cada una de las siguientes materias: Procesos Penales Federales; Amparo en Materia Penal; Administrativa; Civil; de Trabajo; Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones pertenecientes al Centro Nacional de Justicia; Ejecución de Penas; Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones; Concursos Mercantiles; y Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito pertenecientes al Centro Auxiliar de Región. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito con residencia en los reclusorios Norte y Oriente, incluidas las personas titulares de los Centros de Justicia Penal Federal con residencia en los reclusorios Norte, Oriente y Sur. Una coordinación de las personas juzgadoras del Tribunal Laboral Federal en asuntos colectivos. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales. (total 22)
II. Segundo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito por cada una de las siguientes materias: Civil, Penal y de Trabajo en Toluca. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de apelación en Toluca. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en Naucalpan. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en Nezahualcóyotl. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Amparo y Juicios Federales, así como del juzgado en materia Mercantil, todos en Toluca. Una coordinación de las personas titulares de los Juzgados de Distrito Especializados en Procesos Penales Federales en Toluca. Una coordinación de las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en Almoloya de Juárez. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Naucalpan. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Nezahualcóyotl, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales por cada una de las siguientes ciudades: Toluca y Naucalpan. (total 13)
III. Tercer Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Zapopan por cada una de las siguientes materias: Penal, Administrativa, Civil y de Trabajo. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de apelación en la ciudad de Zapopan. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Puente Grande, incluidos los de Amparo Penal en Zapopan, así como las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en Puente Grande. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en materia Administrativa, Civil y de Trabajo de las ciudades de Zapopan y Guadalajara. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Materia Mercantil en la ciudad de Zapopan. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en la ciudad de Zapopan. (total 9)
IV. Cuarto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Monterrey por cada una de las siguientes materias: Administrativa, Civil y de Trabajo. Una coordinación de las magistraturas de los...

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